SAP Madrid, 9 de Febrero de 2000

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2000:1811
Número de Recurso1114/1997
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a nueve de Febrero de dos mil.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada CONSTRUCCIONES GARZÓN, S.A. representada por la Procuradora Sra. Simarro Valverde y defendida por el Letrado Don José Velasco Lavín y de otra, como apelado demandante DON Juan Ignacio representado por la Procuradora Sra. De La Peña López y defendido por el Letrado Don David López Royo, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús C. Rueda López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 19 de septiembre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR DOÑA ANA DÍAZ DE LA PEÑA LÓPEZ EN NOMBRE DE DON Juan Ignacio CONTRA CONSTRUCCIONES GARZÓN, S.A. REPRESENTADA POR EL SR. SIMALLO VALVERDE CONDENANDO A LOS DEMANDADOS A ABONAR AL ACTOR 6.372.066 PTAS ASÍ COMO EL INTERES LEGAL DEVENGADO DESDE LA INTERPELACION JUDICIAL IMPONIENDO AL DEMANDADO EL PAGO DE LAS COSTAS CAUSADAS".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 3 de febrero de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en su día por la parte actora una acción personal de reclamación de cantidad en exigencia a la demandada del pago de una factura importante 6.372.066.- pts, precio de determinadas obras que se afirmaban ejecutadas por su encargo, se opuso ésta a tal pretensión alegando únicamente su falta de legitimación pasiva al manifestar que la obra no había sido ejecutada por encargo suyo sino de otraentidad mercantil, con base legal en el artº. 533.4º LEC según punto III de los fundamentos de derecho de la contestación, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba la demanda formulada e interponiéndose por la demandada el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala en el que ha reiterado igual excepción con iguales fundamentos.

SEGUNDO

Examinadas las alegaciones vertidas por la parte apelante en el acto de vista del presente recurso y las formuladas en su contestación a la demanda, lo primero que debe ponerse de manifiesto es la improsperabilidad de la alegación de su falta de legitimación en la forma en que se ha efectuado, es decir, con fundamento legal en el art. 533 LEC, toda vez que de los hechos en que tal fundamento se sostiene se deriva que lo que es objeto de alegación no sería tanto una falta de legitimación procesal, la regulada en ese precepto y ordinal, sino causal o afectante al fondo de la litis en tanto que falta de acción al no haber sido la demandada parte en el contrato de arrendamiento de obra cuyo cumplimiento se insta por el demandante exigiendo el pago del precio. No cabe duda de que la recurrente reúne todas las cualidades precisas para comparecer en juicio, habiendo sido demandada como persona jurídica con plena capacidad de obrar y por tanto procesal, con lo que no cabría en ningún caso estimar que carece del carácter o representación con el que ha sido llamada al proceso (legitimatio ad processum) que es lo alegado con arreglo a ese precepto. Distinto es que pueda discutirse si ostenta legitimatio ad causam,...

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