SAP León 49/1998, 4 de Junio de 1998
Ponente | ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ |
Número de Recurso | 5220/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 49/1998 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 49/98
Iltmos. Sres.
D. Alberto Francisco Alvarez Rodriguez.- Presidente
D. Luis Adolfo Mallo Mallo.- Magistrado
D. Antonio Muñiz Diez.- Magistrado
En la ciudad de León a cuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Segunda, en Audiencia Pública y en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 0422/96, procedentes del Juzgado Penal Núm. 2 de León, habiendo sido partes como apelante Adolfo , y como apelada CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD representada por el Procurador D. Mariano MUÑIZ SANCHEZ y siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Alberto Francisco Alvarez Rodriguez.
Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de León, en fecha 18 de septiembre de 1.997, se dictó Sentencia cuya relación de hechos probados, que se acepta, es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: El acusado Adolfo , mayor de edad, sin antecedentes penales, en la fecha 13 de septiembre de 1.985, en la Sucursal de Santocildes de Astorga de la entidad Caja España, abrió, junto con su madre María Purificación , una libreta de ahorros, en la modalidad de disposición indistintamente, donde la Tesorería de la Seguridad Social iba ingresando las mensualidades correspondientes a la pensión de María Purificación .
Fallecida ésta el día 1 de agosto de 1.986, el acusado no lo puso en conocimiento de la Seguridad Social ni de la entidad bancaria, de forma que siguió percibiendo la pensión de su madre hasta el mes de septiembre de 1.991, en que la Seguridad Social reclamó a Caja España la devolución de las pensiones indebidamente pagadas y que fueron devueltas por la entidad bancaria. Esta ha reclamado la devolución al acusado y ése se niega a devolver el importe de las pensiones indebidamente recibidas que ascienden a untotal de 2.583.720 pts de los que ha dispuesto mediante constantes y sucesivos reintegros a cargo de la libreta".
La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: . Que debo condenar y condeno a Adolfo como autor de un delito de apropiación indebida a la pena de tres meses de arresto mayor, accesorias legales y costas del juicio y a que indemnice a Caja España Sucursal de Santocildes, Astorga en la cantidad de dos millones quinientas ochenta y tres mil setecientas veinte Pts.
(2.583.720)".
Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de díez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal, y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Segunda.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se rechazan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.
Cotitular el recurrente Adolfo , junto- con su madre, de una cuenta corriente en la entidad "Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte Piedad", en la que aquélla, Doña María Purificación , cobraba la pensión que tenía reconocida por la Seguridad Social, está declarado probado, y nadie lo discute, que fallecida la referida beneficiaria el primero de agosto de 1.986, por desconocimiento de tal circunstancia, se siguió ingresando la prestación hasta septiembre de 1.991, viéndose obligada la Caja a reintegrar a la Tesorería de la Seguridad Social el importe total (2.583.720 Ptas.) de las pensiones abonadas durante esos cinco años y que no ha logrado recuperar por la negativa del Sr....
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SAP Madrid 319/2001, 26 de Julio de 2001
...en los arts. 9.3 y 25.1 de la Constitución española y 1 y 2 del vigente Código penal. En apoyo de lo expuesto puede citarse la SAP León de 4 de Junio de 1998 en a que se resuelve un caso idéntico: "TERCERO.- Indiscutible la concurrencia del "animus" puesto en tela de juicio, pues el recurre......