SAP Barcelona 419/2005, 4 de Julio de 2005

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2005:13140
Número de Recurso500/2004
Número de Resolución419/2005
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHANTONIO RAMON RECIO CORDOVAMARIA LUISA GUZMAN ORIOL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 500/04

Procedente del procedimiento verbal nº 15/04

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación

nº 500/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 16 de marzo de 2004, en el procedimiento nº 15/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona , en el que es recurrente

ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.U., y apelado ZURICH ESPAÑA, CIA. SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la

siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 4 de julio de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimar la demanda formulada por el Procurador Sr. Daniel Carrasco en representación de ZURICH ESPAÑA contra FECSA ENHER representada en autos por el Procurador Sr. Anzizu condenando a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.381.89 euros con mas el interés desde la interpelación judicial imponiendo a la demanda las costas del juicio.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente D. ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora reclamó en su demanda el importe correspondiente a la indemnización que abonó a su asegurado por los daños sufridos en dos frigoríficos expositores del local sito en la calle Mallorca nº246 de Barcelona como consecuencia de una sobretensión en la red de suministro eléctrico acaecida en fecha 23 de julio de 2003.

La entidad demandada ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. se opuso a la reclamación actora por dos motivos:

  1. Falta de legitimación activa de la aseguradora actora al no haber acreditado ni la realidad de la póliza que cubría los siniestros que pudieran producirse en el local ni el pago al titular del establecimiento que sufrió los daños, D. Leonardo.

  2. No concurre negligencia alguna por parte de la entidad suministradora de la energía eléctrica, así como tampoco el nexo causal necesario, para que pueda serle imputado responsabilidad por los daños reclamados: no se dio ningún incidente en la red de distribución que suministra el fluido eléctrico en el local de autos.

La sentencia de instancia, tras rechazar los motivos de oposición aducidos por la entidad demandada, estimó íntegramente la demanda condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 1.381,89 euros, más el interés legal desde la interpelación judicial, e imponiéndole las costas del juicio.

La parte demandada se alza frente a tal resolución insistiendo en los mismos motivos que le llevaron a oponerse en la instancia a la demanda.

La actora se opone a la apelación e interesa la confirmación de la resolución apelada, con imposición de las costas de la alzada a la recurrente.

SEGUNDO

Planteado el debate en esta segunda instancia en los términos referidos en el numeral anterior, debemos abordar en primer término la cuestionada legitimación activa de la aseguradora demandante, y al respecto constatar que obra en autos la siguiente documentación:

  1. Impresión de pantalla sellada y firmada por ZURICH en las que aparecen las condiciones de la póliza contratada por D. Leonardo, titular del local de autos, con la referida entidad aseguradora, donde se recogen como garantías contratadas, entre otras, los daños al contenido con expresa referencia al capital aparatos eléctricos por importe de 1803 euros (doc.nº1 de la demanda)

  2. Informe pericial de fecha 11 de agosto de 2003 emitido a instancia de ZURICH por TASACIONS I ENGINYERIA ORDEIX, SL donde se valoran los daños sufridos en la cantidad de 1381,89 euros y se estable la causa del siniestro (doc.nº2 de la demanda).

  3. Copia de un cheque a abonar en cuenta de ZURICH a favor de D. Leonardo de fecha 28 de agosto de 2003 por importe de 1.381,89 euros (doc.nº8 de la demanda).

  4. Reclamación extrajudicial efectuada por ZURICH frente a FECSA-ENDESA de fecha 23 de septiembre de 2003 por los daños ocasionados el día 23 de julio de 2003 a dos neveras expositoras del local de autos, y contestación de FECSA de fecha 22 de septiembre de 2003 rechazando tal reclamación por no haber detectado ninguna anomalía en la red de distribución de la zona en la fecha del siniestro (docs.nº9 y 12de la demanda).

La anterior documentación viene a acreditar...

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