SAP Murcia 48/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2007:166
Número de Recurso100/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00048/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 002

Domicilio : RONDA DE GARAY S/N MURCIA

Telf : 968 229141

Fax : 968 229138

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0200599

ROLLO : RECURSO DE APELACION 0000100 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARAVACA DE LA CRUZ

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000454 /2004

RECURRENTE : Mauricio

Procurador/a : ALEJANDRA MARIA ANIA MARTINEZ

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Enrique

Procurador/a : DIEGO GARCIA MORTENSEN

Letrado/a :

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº100/06

SECCIÓN SEGUNDA Ordinario 454/04

MURCIA Caravaca 1

S E N T E N C I A NUM. 48/2007

ILTMOS. SRES.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D.ª MARIA JOVER CARRION

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZÁLEZ.

MAGISTRADOS

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En la ciudad de Murcia a ocho de Febrero de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, compuesta por los magistrados que figuran en el encabezamiento de esta resolución los autos de Procedimiento ordinario 454/04 que bajo el Rollo num. 100/06 se han sustanciado y resuelto en primera grado por el Juzgado de Primera Instancia num. Uno de Caravaca, y que ante esta Sala penden en virtud de recurso de apelación promovido por D. Mauricio, representado por la Procuradora Sra. Ania Martínez y bajo la dirección letrada del Sr. Sáez Aroca, y en el que interviene como parte apelada D. Enrique y Lucía, representados por el Procurador Sr. García Mortensen y defendida por el Letrado Sr. Tovar Gelabert.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente. D ABDÓN DÍAZ SUÁREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de Instancia citado, con fecha 28 de octubre de 2005, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:"FALLO: Desestimando en su totalidad la demanda interpuesta por el Procurador Doña Catalina Abril Ortega en nombre y representación de Don Mauricio, y absolviendo a los demandados de todas las pretensiones formuladas en su contra, e imponiendo a la actora la totalidad de las costas causadas en las presentes actuaciones."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parte demandante, solicitando la revocación de la Sentencia. Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al recurso y pidiendo la confirmación del fallo apelado.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda donde se registraron con el núm. De Rollo 100/06, dictándose resolución acordando traer los autos a la vista para dictar Sentencia y señalándose para votación y fallo sin celebración de vista el día 30 de enero de 2007.

CUARTO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada acción negatoria de servidumbre, desestimada por la sentencia de instancia, el actor entabla recurso de apelación por entender que ha probado la propiedad y los actos de perturbación, sin que los demandados hayan acreditado la existencia del gravamen, y sin negar a los dueños de los predios que se encuentran por debajo del recurrente y que riegan a través del ramal del Colmenar, un derecho de paso de riego, niega ese derecho a los demandados, que se encuentra colindante con tierras de secano y cuya finca matriz tiene otros accesos a camino público.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, apoyándose en la documental, testifical y en el propio reconocimiento practicado, considera que la finca del recurrente está atravesada por la senda del Colmenar y que, lejos de ser un camino privativo del actor, constituye servidumbre de paso a favor de todas las fincas afectadas, por tratarse...

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