SAP Málaga 47/2001, 26 de Enero de 2001

PonenteSOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2001:400
Número de Recurso455/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2001
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

D. ANTONIO ALCALA NAVARRODª. Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZD. Mª ANGELES MARTIN REYES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 10 DE MALAGA.

JUICIO DE COGNICION N° 413/99.

ROLLO DE APELACION CIVIL N° 455/00.

SENTENCIA N° 47/01

Ilmos. Sres.

Presidente D. ANTONIO ALCALA NAVARRO.

Magistrados Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

Dª Mª ANGELES MARTIN REYES.

En la ciudad de Málaga a 26 de Enero de 2001.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Cognición N° 413/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia N° 10 de Málaga sobre reclamación de cantidad y resolución contractual seguidos a instancia de Sociedad Inmobiliaria del Rincon S.L. representado en el recurso por el Procurador Don Jose Domingo Corpas y defendido por la Letrada Doña María Huelin Franquelo contra Don

Javier

representado en el recurso por el Procurador Doña Beatriz de Torre Padilla y defendido por el Letrado Don Jose Emilio Muñoz Mateos pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Málaga dictó sentencia de fecha 26 de Enero de 2000 en el juicio de Cognición n° 413/99 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Sociedad Inmobiliaria del Rincón S.L:, representada por el Procurador D. José Domingo Corpas contra Don

Javier

, representado por la Procuradora Dª. Beatriz de Torre Padilla, acordando el desahucio del mismo por impago de rentas del local de negocio sito en Plaza de la Merced N° 19, Bajo Izquierda de ésta ciudad. Siendo igualmente a su cargo el pago de las costas causadas en el presente procedimiento. Todo ello con apercibimiento de que caso de no desalojar el inmueble en el plazo señalado legalmente se procederá al lanzamiento."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 18 de Enero de 2001, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dan en el presente Juicio de Cognición las siguientes circunstancias:

A) Se inicia el mismo mediante demanda presentada el 15 de Septiembre de 1999 en la que, ejercitándose las acciones acumuladas previstas en el artículo 40.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, se reclama el pago de las rentas adeudadas correspondientes a los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 1999, ascendiendo a un total de 160.914 pesetas, y se interesa la resolución del contrato por impago de las rentas, el desahucio del arrendatario sin que pueda haber lugar a la enervación de la acción al haberse declarado ello en procedimiento anterior, B) El arrendatario abona las cantidades que se le reclaman con anterioridad a su emplazamiento, C) La sentencia de instancia estima la demanda en cuanto a la resolución contractual y desahucio solicitados sin pronunciarse en su parte dispositiva sobre la acción de reclamación de cantidad, D) La parte demandada interpone recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia de instancia a fin de que se le absuelva de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda y que, en todo caso, no se le impongan las costas al haberse estimado parcialmente la demanda, E) La parte demandante se adhiere a fin de que se corrijan determinadas afirmaciones contenidas en la fundamentación jurídica de la sentencia. A la vista de lo anterior, con carácter previo a la resolución de la cuestiones planteadas las mismas se concretan jurídicamente en los efectos del pago, u ofrecimiento de pago, hecho con posterioridad a la presentación de la demanda pero con anterioridad al emplazamiento del demandado, respecto de la acción de resolución contractual y respecto de la acción de reclamación de cantidad, y en la imposición de costas.

SEGUNDO

En cuanto a los efectos del pago en la acción de desahucio ejercitada, como el artículo 1563-1° la Ley de Enjuiciamiento Civil se limita a establecer la posibilidad de enervar la acción de desahucio si algún momento anterior al señalado para la celebración del juicio el arrendatario paga o pone a disposición del actor el importe de las cantidades adeudadas, y como la relación jurídico-procesal no se constituye en el proceso sino a partir de que el demandado tiene conocimiento de la acción entablada contra él a través del emplazamiento o, como en el caso del juicio de desahucio, a través de la citación para el juicio, y no de la mera presentación de la demanda, no debe tener efectos enervatorios un pago de la renta efectuada entre la interposición de la demanda y la citación para el pago del juicio, pues no es procedente declarar la resolución contractual cuando el demandado arrendatario se encontraba al corriente en el pago de las rentas antes del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Zaragoza 707/2006, 4 de Diciembre de 2006
    • España
    • December 4, 2006
    ...de 9-1-02 ) y también se puede considerar que el pago realizado antes de la citación a juicio es meramente retraso en el pago (st A.P Málaga de 26-1-01 ). En este caso concurre la circunstancia de que la parte demandada había comunicado que resolvía el contrato, manifestando que esperaba ha......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR