SAP Murcia 9/2007, 31 de Enero de 2007
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2007:228 |
Número de Recurso | 48/2007 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 9/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00009/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 48/07 - M.JO.
SECCION SEGUNDA Murcia Uno
MURCIA J. Faltas 402/05
S E N T E N C I A nº 9 / 0 7
En Murcia, a treinta y uno de enero de dos mil siete.
Visto por la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 48/07, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 402/05; procedentes del Juzgado de Instrucción de Murcia Uno, en el que han intervenido en calidad de apelante Don Ángel Jesús, representado por la Procuradora Sra. Hernández Morales y defendido por el Letrado Sr. Giménez Pérez, y como apelado Don Fernando y Mapfre Mutualidad de Seguros, representados y defendidos por la Letrado Sra. Botella Sánchez.
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A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 18 de Julio de 2006 cuyos hechos probados establecen: "Por el denunciante Ángel Jesús en representación de su hijo menor Carlos Jesús se presentó denuncia que por turno correspondió a este Juzgado en la que denunciaba que en fecha de 17 de febrero de 2005, sobre las 13:45 horas y cuando Carlos Jesús circulaba como ocupante del ciclomotor Aprilia RS-50 matrícula F-....-FWH por la Calle Vereda del Reino de la Pedanía de Beniel, conducido por el denunciado Fernando realizó una extraña maniobra con el ciclomotor provocando la caída Don. Carlos Jesús, sin que en el acto del juicio haya quedado acreditada la imprudencia del conductor del vehículo denunciado Fernando."
El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Fernando de los hechos de los que ha sido denunciado, tipificados como una falta de imprudencia leve, prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal, declarando de oficio las costas causadas en el presente procedimiento."
Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Ángel Jesús, que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se dan por...
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