SAP Murcia 40/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2007:795
Número de Recurso20/2007
Número de Resolución40/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00040/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0100314

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000020 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 2 de CARTAGENA

Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000188 /2005

RECURRENTE : Baltasar

Procurador/a :JUANA PEREZ MARTINEZ

Letrado/a :PEDRO CAMPOS GIL

RECURRIDO/A : Frida

Procurador/a :

Letrado/a :PEDRO VIC. MATEOS JORGE

S E N T E N C I A Nº 40/07

Iltmos. Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Andrés Montalbán Avilés

D. Alvaro Castaño Penalva

Magistrados

En la ciudad de Murcia a veintidós de marzo de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 20/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena y tramitadas con el nº 188/05 por las normas del Procedimiento para Juicios Rápidos, por delito de malos tratos en el ámbito familiar contra Baltasar, cuyas circunstancias personales ya constan; en virtud del recurso de apelación interpuesto por éste, que ha estado representado por el Procurador Sr. Pérez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Campos Gil, contra la sentencia de fecha 26/12/05 dictada por el referido Juzgado de lo Penal en la causa también indicada. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente, Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 26/12/05 declarando probados los siguientes hechos: "A la vista de lo actuado, se declara probado que sobre las 00,30 del día 13 de noviembre de 2005, el acusado Baltasar, se encontraba en un restaurante cercano a su domicilio, sito en la calle Valencia nº 6 de la localidad de Los Alcázares, cuando se presentó en el mismo su ex pareja sentimental Frida, de la cual se encuentra separado desde hace más de un mes aproximadamente, a fin de recoger ciertos objetos de uso de la hija que ambos tienen en común, el acusao y la denunciante se acercaron hasta el domicilio de aquel, entablándose entre ellos una discusión en el curso de la cual el acusado agredió a Frida causándole contusiones en brazo izquierdo y espalda, lesiones que curaron, tras una primera asistencia facultativa, en cinco días.

En el momento de los hechos la denunciante se encontraba en compañía de su hijo Carlos Miguel, de 16 años de edad, quien presenció la discusión y la agresión entre su madre y el acusado."

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Baltasar como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar a la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el drecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, dos años de privación del derecho a la tenenecia y porte de armas, prohibición de comunicación y aproximación a Frida en cualquier lugar en donde ésta se encuentre, así como a su domicilio, lugar de trabajo, y a cualquier otro que fuese frecuentado por aquella, a una distancia inferior a 300 metros por tiempo de dos años, y costas.

En sede de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Frida en 150 euros por las lesiones."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Baltasar, fundamentándolo, en síntesis, en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR