AAP Valencia 353/2017, 21 de Junio de 2017

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2017:1746A
Número de Recurso1796/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2017
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

Rollo nº : 001796/2016

Sección 10ª

A U T O nº : 353/17

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Incidental familia nº 001934/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Dª. Daniela, dirigida por la letrada VERONICA GARCIA TORRES y representada por la Procuradora Dª. Mª GEMA MARTINEZ ALEJOS, y de otra como demandado, D. Cristobal

, dirigida por el letrado D. AGRON BIRAKU y representada por la Procuradora Dª. EVA MARIA MOLLA SAURI. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE VALENCIA, en fecha 23-3-16 se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue:"ESTIMAR PARCIALMENTE la solicitud formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gema Martínez Alejos, en nombre y representación de Daniela, frente a Cristobal, y en consecuencia, ATRIBUIR A LA MADRE Sra. Daniela la facultad de decidir el colegio al que debe asistir su hijo menor Isidoro para el próximo curso académico 2016/2017, y siempre que permanezca el menor residiendo con su progenitora entre semana. Si tales circunstancias persisten, también podrá la madre decidir donde deba estar empadronado el menor. No procede hacer pronunciamiento especial en materia de costas".

SEGUNDO

Contra dicho auto por la representación procesal de la parte demandado se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación del auto se remitieron las actuaciones a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 21-6-17 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las medidas o efectos civiles complementarios a la declaración jurisdiccional principal de nulidad, separación y divorcio matrimonial, son susceptibles de ser modificadas con posterioridad al dictado de las sentencias que pongan fin a tales procesos, mediante la novación del convenio regulador o de las medidas judiciales establecidas en litigio contencioso, por variación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento histórico de adoptarlas, tal como prescribe el penúltimo párrafo del artículo 90 y el artículo 91, in fine, del Código Civil, tramitándose tales pretensiones por el mismo procedimiento seguido para su adopción, por mor de lo establecido en el número 8º de la Disposición...

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