AAP Valencia 353/2017, 21 de Junio de 2017
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
ECLI | ES:APV:2017:1746A |
Número de Recurso | 1796/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 353/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
Rollo nº : 001796/2016
Sección 10ª
A U T O nº : 353/17
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Incidental familia nº 001934/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Dª. Daniela, dirigida por la letrada VERONICA GARCIA TORRES y representada por la Procuradora Dª. Mª GEMA MARTINEZ ALEJOS, y de otra como demandado, D. Cristobal
, dirigida por el letrado D. AGRON BIRAKU y representada por la Procuradora Dª. EVA MARIA MOLLA SAURI. Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA.
:
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE VALENCIA, en fecha 23-3-16 se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue:"ESTIMAR PARCIALMENTE la solicitud formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gema Martínez Alejos, en nombre y representación de Daniela, frente a Cristobal, y en consecuencia, ATRIBUIR A LA MADRE Sra. Daniela la facultad de decidir el colegio al que debe asistir su hijo menor Isidoro para el próximo curso académico 2016/2017, y siempre que permanezca el menor residiendo con su progenitora entre semana. Si tales circunstancias persisten, también podrá la madre decidir donde deba estar empadronado el menor. No procede hacer pronunciamiento especial en materia de costas".
Contra dicho auto por la representación procesal de la parte demandado se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación del auto se remitieron las actuaciones a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 21-6-17 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Las medidas o efectos civiles complementarios a la declaración jurisdiccional principal de nulidad, separación y divorcio matrimonial, son susceptibles de ser modificadas con posterioridad al dictado de las sentencias que pongan fin a tales procesos, mediante la novación del convenio regulador o de las medidas judiciales establecidas en litigio contencioso, por variación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento histórico de adoptarlas, tal como prescribe el penúltimo párrafo del artículo 90 y el artículo 91, in fine, del Código Civil, tramitándose tales pretensiones por el mismo procedimiento seguido para su adopción, por mor de lo establecido en el número 8º de la Disposición...
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Nueve. Se modifica el número 4.º, se añaden los números 5.º y 6.º y se modifica el último párrafo del artículo 158
...debidamente razonadas y justificadas en el caso de actuación de oficio de los Tribunales sobre materia de orden público. Auto de la AP de Valencia de 21 de junio de 2017. Ponente: José E. de Motta García-España. Roj: AAP V 1746/2017 - ECLI: ES:APV:2017:1746A [33] Así el punto 2, del art. 1,......