SAP Madrid 357/2007, 6 de Junio de 2007

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2007:6940
Número de Recurso798/2006
Número de Resolución357/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00357/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 798 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a seis de junio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de DESAHUCIO 1270 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 798 /2006, en los que aparece como parte apelante J.M. GUTIERREZ, S.A., representado por el procurador D. JAVIER CAMPAL CRESPO, y como apelado Dª Sonia, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª MARIA DEL PILAR MOYANO NUÑEZ, sobre desahucio por falta de pago, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 13 de Febrero de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Mercantil "J.M. Gutierrez S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Campal Crespo, contra Dña. Sonia, y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las peticiones deducidas en su contra. Igualmente debo acordar y acuerdo la entrega de la cantidad consignada al actor y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora."

En fecha 4 de Mayo de 2006 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "SE RECTIFICA el error material, de la SENTENCIA de fecha 13 de febrero de 2006, en el sentido de que donde se dice "... ha acreditado a través de los documentos incorporados a las actuaciones, tanto la existencia del contrato de arrendamiento, de fecha veinticuatro de noviembre de 2003...", debe decir "... ha acreditado a través de los documentos incorporados a las actuaciones, tanto la existencia del contrato de arrendamiento, de fecha dieciséis de julio de 1976...".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte J.M. GUTIERREZ, S.A., al que se opuso la parte apelada Dª Sonia, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 30 de Mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El demandante se alza contra la sentencia de instancia, que desestimo su demanda de desahucio por falta de pago de la renta, y en sus siete alegaciones mantiene que la sentencia de instancia es incorrecta. Para decretar el desahucio no es precisa una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento, ni es preciso que el arrendador requiera constantemente de pago al inquilino, ni se esta de mala fe porque ante el impago se interponga inmediatamente la acción de desahucio.

La...

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