SAP Madrid 485/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2006:8532
Número de Recurso193/2006
Número de Resolución485/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

RAMIRO JOSE VENTURA FACI FERNANDO F. ORTEU CEBRIAN ROSA MARIA BROBIA VARONA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DÉCIMO SÉPTIMA

Apelación nº. 193/06

Juzgado Penal nº 19 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 116/04

SENTENCIA NÚMERO 485/06

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Ramiro Ventura Faci

D. Fernando Ortéu Cebrián

Dña. Rosa Brobia Varona.

En Madrid, a ocho de junio de dos mil seis.

Vistos por esta Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio oral 116/04 procedente del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid y seguido por delito contra la hacienda pública, siendo partes en esta alzada como apelante el Abogado del Estado por la Agencia Tributaria, y como adherido el Ministerio Fiscal, y como apelado la Procuradora Sra. del Rey Estévez en representación de Gustavo y Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 19 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 19 de febrero de 2006 que contiene los siguientes Hechos Probados :"Probado y así se declara que el acusado Gustavo, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue objeto el día 7-06-01 de inspección por parte de la Hacienda Pública al no presentar declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas durante los años 1997, 1998 y 1999. Ello se basaba en el cobro a través de los Bancos Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaza, Banco Santander Central Hispano S.A. y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid por un importe total de 125.529.336 Pts. Durante el año 1997 y 139.627.045 por el año 1998, sin expresa mención del año 1999 al retirarse la acusación por dicho ejercicio. Parte de dichas cantidades en talones, eran ingresados en la c/c de la sociedad Utinox S.L., propiedad del hermano del acusado y cobrados por éste con posterior ingreso en la sociedad indicada por importe de 19.750.000 Pts. En el año 1997 en lo referente a Bancaza y 33.500.000 Pts por el mismo año y en lo referente Banco Santander Central Hispano, otra parte era ingresada en la cuenta de Ibercupi S.A., perteneciente al acusado o en la c/c de éste pero para la sociedad y se correspondían con letras o pagarés librados por Ibercupi S.A. que el acusado, utilizando una línea de descuento, descontaba e ingresaba en la caja de la sociedad por importe total de 14.550.000 Pts. (Corresponden a Banco Santander Central Hispano). Otros cheques declarados por Caja de Madrid, uno fue ingreso en la c/c de Utinox con la misma trayectoria anterior, esto es, como mandatario e ingresado en la sociedad anterior; y otros en la c/c del acusado correspondiéndose a letras y cheque de favor que Carlos Alberto descontaba y posteriormente remitía al acusado a la fecha de sus respectivos vencimientos para que éste las abonara en el banco. Todo ello por valor total de 5.934.152 Pts, 29.036.542 Pts., 3.449.228 Pts. 6.461.239 Pts. 2.973.457 Pts.y 2.444.482 Pts; siendo parte pagados por el acusado, parte por Utinox S.L. y parte por Ibercupi S.A.. En relación al año 1998, 2.700.000 Pts. se corresponden a talones librados a favor de Utinox que no cobraba el acusado y 12.900.000 Ptas. se corresponden a talones librados a favor de Utinox que cobró el acusado e ingresó en la sociedad. Otra cantidad de 21.000.000 Pts. Ingresadas en la c/c de Sebia S.L., fue cobrada por el acusado e ingresada en la sociedad, ello en relación a los cheques de Bancaja. Respecto a los e la Caixa, 3.450.000 Pts. el acusado las cobró y entregó a Utinox S.L.. Respecto a los cheques de Caja de Madrid, parte pertenece a la c/c de Utinox S.L., otra a Montoya Fernández S.L. y otra a la sociedad Meriver S.L., cobradas por el acusado y entregadas a las respectivas sociedades. Otra parte se refiere a letras a favor de Carlos Alberto. Otra parte a descuentos de letras de la sociedad Ibercupi S.A. con la dinámica ya señalada respecto al ejercicio 1997, esto es, se trataba de letras y pagarés que eran librados por la sociedad y endosados por ésta a Gustavo que utilizando una línea de descuento procedía al mismo e ingresaba el importe en la caja de la sociedad, ello por importe total de 11.300.000 Pts. otras cantidades eran pagadas por Utinox S.L. a las sociedades de D. Carlos Alberto, 37.580.000 Pts y en relación a los cheques declarados por el banco Central Hispano Americano eras ingresados en la c/c del acusado pero con destino a la sociedad Ibercupi S.A. mediante endoso y descuentos ya señalados."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a Gustavo de los delitos contra la Hacienda Pública, declarando de oficio las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Abogado del Estado por la Agencia Tributaria, se formalizó recurso de apelación, haciendo las alegaciones que se contiene en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidos.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, recurso al que se adhirió el Ministerio Fiscal, habiendo sido impugnado por la Procuradora Sra. del Rey Estévez.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 29/05/06.

No se hace pronunciamiento de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de apelación tanto del Abogado del Estado como del Ministerio Fiscal es la falta de motivación de la sentencia recurrida. Dicen que al igual que se alegó la falta de motivación suficiente contra la sentencia de 30 de septiembre de 2004, reiteran este argumento contra la sentencia de 19 de enero, que vino a sustituir a la anulada por la Audiencia Provincial por idéntico motivo. Que el juzgador de lo penal tan solo añadió un párrafo que entienden que no proporciona la necesaria y suficiente explicación del proceso lógico que debe llevar a entender probados unos determinados hechos. Que entienden que no analizó en profundidad el material probatorio obrante en autos. Omiten referencia alguna a los dos informes periciales efectuados por Dña. Amelia, por lo que no conocen porqué no da valor probatorio alguno a la pericia practicada. Tampoco se explica porque se da valor probatorio a los libros de contabilidad que no figuran legalizados, ni porqué los mismos ofrecen visos de verosimilitud, solicitando la nulidad de la sentencia.

En idéntico sentido se expresa el Ministerio Fiscal en su adhesión al recurso solicitando sin embargo, en primer lugar la condena según sus conclusiones definitivas y subsidiariamente la nulidad de la sentencia.

SEGUNDO

En primer lugar debemos decir que repugna el hecho de tener que anular una vez más la sentencia de instancia, pero esta Sala se encuentra con la dificultad de tener que valorar lo actuado en la instancia sin que en la sentencia del juzgador de lo penal exista referencia alguna a la pericial realizada por la perito de la...

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