SAP Madrid 365/2007, 4 de Junio de 2007
Ponente | SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2007:7218 |
Número de Recurso | 68/2006 |
Número de Resolución | 365/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00365/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 68 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ
En MADRID, a cuatro de junio de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 425/2002, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de MOSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 68/2006, en los que aparece como parte apelante Luis Miguel y como apelado José y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles, en fecha 30 de mayo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA., contra Luis Miguel y José, debo declarar y declaro que Luis Miguel y José han incumplido como administradores de la entidad Distribuidores Cárnicas El Charcutero SL. las obligaciones legales inherentes a su cargo; condenando a los demandados Luis Miguel y José a abonar a la actora las sumas de 33.841,66 euros -saldo adeudado en concepto de principal fijado en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Alcorcón (Madrid) en los autos de juicio ejecutivo 242/94-; los intereses de demora pactados que se devenguen por el principal desde la fecha de la sentencia hasta su completo abono; y las costas devengadas en el juicio ejecutivo 242/94 ; así como al abono de las costas procesales.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Luis Miguel, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a las apeladas, que presentaron escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se rechazan los de la sentencia apelada en cuanto se opongan a los de la presente y, en su lugar:
La representación procesal de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en adelante, sólo BBVA. formuló en la instancia demanda de juicio ordinario, contra D. Luis Miguel y D. José, en su condición de Administradores Mancomunados de la entidad Distribuciones Cárnicas El Charcutero, S.L., en reclamación de las siguientes cantidades: 33.841,66 euros que se correspondían al principal fijado en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcorcón en el juicio ejecutivo 242/94, de fecha 4-5-95; así como los intereses de demora pactados y las costas causadas en dicho proceso, todo ello, con base en los arts. 104 c) y e) en relación con el art. 105 de la LSRL.
- La representación procesal de D. Luis Miguel único co-demandado personado en la instancia, se opuso alegando la excepción de prescripción y sosteniendo que fueron nombrados administradores el 13 de enero del año 92, por un plazo de 5 años que tuvo acceso al Registro el 19-6-92, caducando el 19 de junio del 97; era más, la acción estaba prescrita, pues, al interponerse la demanda el 30-9-02, había transcurrido con creces el transcurso de más de cuatro...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba