SAP Barcelona 734/2003, 11 de Noviembre de 2003

PonenteJORDI SEGUÍ PUNTAS
ECLIES:APB:2003:6429
Número de Recurso424/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución734/2003
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOSD. JORDI SEGUÍ PUNTASD. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 424/2003-A

PROCEDIMENT ORDINARI nº 50/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de MATARÓ

S E N T E N C I A N ú m. 734

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta AudienciaProvincial, los presentes autos de Procediment Ordinari nº 50/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró, a instancia de MAPFRE INDUSTRIAL S.A. DE SEGUROS, contra FECSA GRUPO ENDESA y D

Hugo

; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por FECSA GRUPO ENDESA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de enero de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Mapfre Industrial S.A. de Seguros contra

Hugo

y FECSA i ENHER S.A., debo absolver a D. Hugo

de las pretensiones contra el mismodeducidas con expresa imposición de las costas devengadas al mismo en esta instancia a la parte actora; y debo condenar a la entidad FECSA-ENHER S.A. al pago a la actora de la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( 2.682,48 euros ) con los intereses legales, todo ello sin formular expresa condena sobre las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación FECSA GRUPO ENDESA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de Octubre de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El asegurador Mapfre Industrial satisfizo a su asegurado Kaktus Playa SA el importe de las facturas de reparaciónde diversos daños sufridos por aparatos eléctricos de la instalación hotelera el día 8 de febrero de 2000 y, por la vía subrogatoria prevenida en el artículo 43 de la Ley de contrato de seguro, dirige la correspondiente acción de reclamación contra la compañía suministradora de electricidad en el referido hotel, ya que la actora vincula la producción de aquel daño con una sobretensión eléctrica.

Valga significar que la acción de Mapfre Industrial originariamente se dirigía también contra Hugo

, titular de la empresa Assessoria del contracte elèctric, el cual en la fecha precitada se encontraba manipulando los contadores de la instalación eléctrica del hotel Kaktus de Calella. La sentencia de primera instancia desestimó la reclamación formulada contra el industrial señor Hugo

, y la actora se ha aquietado frente a ese pronunciamiento, por la que son de todo punto inocuas las invocaciones del recurso de Fecsa-Enher alusivas a una segura negligencia del codemandado ya absuelto. Por lo que se refiere a la responsabilidad de la compañía suministradora, ésta es afirmada por la sentencia de primer grado, frente a la cual dirige una serie de argumentos impugnatorios Fecsa-Enher.

SEGUNDO

Reitera la compañía apelante su convicción de que no hay prueba bastante del origen del daño sufrido por diversos aparatos de la empresa hotelera asegurada por Mapfre Industrial.

Sin embargo, una revisión del material probatorio obrante en las actuaciones ha de conducirnos a la confirmación de las conclusiones valorativas vertidas por el juzgador a quo.

Es un hecho incontrovertido que el día 8 de febrero de 2000 el técnico electricista

Hugo

procedió a sustituir los contadores eléctricos del hotel Kaktus a instancia de los responsables de la instalación hotelera quienes venían advirtiendo anomalías en la facturación del suministro eléctrico. El indicado electricista explicó que no se vio precisado a interrumpir el suministro eléctrico del hotel ya que la sustitución de los aparatos contadores se realizaba en...

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