SAP Madrid 227/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2006:4482
Número de Recurso5/2005
Número de Resolución227/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

ANGEL LUIS SOBRINO BLANCOJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00227/2006

FECHA: 18 de Abril de 2006

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 364 /2005

Ponente: ILMO.SR. D.ANGEL SOBRINO BLANCO

RECURRENTE: EL NIÑO PERDIO S.L.

PROCURADOR: D.MANUEL INFANTES SANCHEZ

RECURRIDO: ADYTEL COMUNICACIONES S.L.

PROCURADOR: Dª YOLANDA LUNA SIERRA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID , a dieciocho de abril de dos mil seis .

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (Presidente), don ANGEL SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en única instancia, los autos de Juicio Verbal sustanciados ante la misma con el número de registro 364/2005, que versan sobre acción de anulación de Laudo Arbitral, y en los que son parte, como demandante: la entidad mercantil «EL NIÑO PERDÍO, S.L.», defendida por el letrado don Salvador Sánchez Serrano y representada por el procurador don Manuel Infantes Sánchez, y como demandada: la entidad mercantil «ADYTEL COMUNICACIONES, S.L.», defendida por el letrado don Higinio García Pi y representada por la procuradora doña Yolanda Luna Sierra. Y, siendo Ponente el magistrado ANGEL SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Árbitro don David González Márquez, designado por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad, dictó Laudo de fecha diecinueve de mayo de dos mil cuatro en el Arbitraje de Equidad registrado como CMA/TEL/589/04, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:

...PRIMERO:

Que el NIÑO PERDÍO, S.L. ha incumplido el contrato suscrito con LA DEMANDANTE, ADYTEL COMUNICACIONES, SL. causándole un perjuicio cierto y probado.

SEGUNDO:

Que EL DEMANDADO EL NIÑO PERDÍO, S.L. debe abonar a LA DEMANDANTE, ADYTEL COMUNICACIONES, S.L. la cantidad de 797,80 Euros por daños y perjuicios.

TERCERO:

Que las costas del presente procedimiento arbitral ascienden a 623,95 Euros, de los que , 500,00 Euros corresponden a honorarios de la A.E.A.D.E. en concepto de administración del arbitraje y a tenor de las tarifas publicadas por la Asociación, 87,00 Euros a honorarios del árbitro y 36,95 Euros correspondientes a gastos de notificaciones, condenando a EL DEMANDADO al pago de esta suma a A.E.A.D.E.

CUARTO:

Que las sumas anteriores, que ascienden a un total de 1421,75 Euros deberán ser pagadas por EL DEMANDADO dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación del presente Laudo. En caso contrario devengarán a partir de la citada fecha el interés legal del dinero.

QUINTO:

Que teniendo el Laudo eficacia de SENTENCIA EJECUTORIA se podrá proceder, respecto a todos los pronunciamientos del mismo, a iniciar el procedimiento de ejecución por cantidad líquida y determinada establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiendo al DEMANDADO de los daños y perjuicios que se pudieran dar en tal caso ...

.

SEGUNDO

La entidad mercantil «EL NIÑO PERDÍO, S.L.» interpuso demanda de anulación del anterior laudo arbitral en la que, tras exponer los Hechos y Fundamento de Derecho que estimaba oportunos y dejaba consignados, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia declarando la nulidad del Laudo Arbitral dictado por la Asociación Europea de Arbitraje y Derecho y Equidad, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y condenándola también en todas las costas y gastos de este juicio.

TERCERO

La entidad mercantil «ADYTEL COMUNICACIONES, S.L.» contestó la anterior demanda a medio de escrito en el que, tras exponer, de igual modo, los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimaba oportunos y dejaba consignados, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia considerando caducada la acción y no ajustada a derecho la petición de anulación deducida de contrario, y se acordase, igualmente, declarar conforme a derecho el laudo arbitral objeto de la litis, con expresa imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En el acto de la vista que tuvo lugar el día seis de abril de dos mil seis se formularon concisamente, por los letrados de las partes, las consideraciones que tuvieron por pertinentes, y recibido el juicio a prueba se admitió, únicamente, la prueba documental aportada por ambas partes con sus escritos de alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción de anulación del laudo arbitral, regulada en los artículos 40 y siguientes de la vigente Ley de Arbitraje de 23 de diciembre de 2003 , se configura como un remedio extraordinario, sui géneris, con motivos tasados de corte casacional y restringido a efectuar un juicio externo o de control de la observancia en el procedimiento arbitral de las garantías formales; sin que abarque la adecuación jurídica del laudo a la normativa vigente ni la justicia intrínseca de su decisión.

El control jurisdiccional que permite esta especifica vía impugnatoria queda circunscrito a la observancia de las formalidades o principios esenciales establecidos por la ley en cuanto al convenio arbitral, el procedimiento arbitral y el laudo y a la preservación del orden público, como se plasma y queda recogido en los tasados motivos de nulidad que enumera el artículo 41.1 de la Ley , cuya interpretación debe ser estricta, excluyendo cualquier otro que no se incardine en su ámbito, pues en otro caso se «vulneraría el principio de inmodificabilidad de las decisiones judiciales firmes que le es de aplicación y, en última instancia, se desconocería la tutela judicial efectiva del beneficiado por él» -Sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de octubre de 1993 -.

No se transfiere, por tanto, a la Audiencia Provincial -órgano competente para conocer en única instancia de dicha acción (artículos 8.5 y 42.2)- la jurisdicción originaria exclusiva del árbitro, por lo que no cabe asimilar su alcance y contenido al recurso ordinario de apelación.

SEGUNDO

Así configurada, la acción de...

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