SAP Barcelona 112/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2006:4042
Número de Recurso197/2005
Número de Resolución112/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINCE

ROLLO 197/2005 - SECCIÓN 3ª

RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO

SENTENCIA Num. 112/06

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO NAVARRO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil seis.

VISTAS, ante la Sección Quince de ésta Audiencia Provincial de Barcelona, las presentes actuaciones de demanda de anulación del laudo arbitral de equidad dictado por la JUNTA ARBITRAL DE TRANPORTS DE BARCELONA, con fecha trece de enero de dos mil cinco, promovido por TRAFILERÍA CANTURINA, SLR, representada por la Procurador de los Tribunales Dª Luis Lasarte Díaz y defendida por Letrado, contra NACIONAL SUIZA SEGUROS, SA, representada por la Procurador de los Tribunales Dª Beatriz Baldelou Campo y defendido por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Laudo es del tenor siguiente: Estimar la reclamació presentada per Nacional Suiza de Seguros SA reconeixent el seu dret a percebre Trafaleria Canturina SRL 5.920, 71 euros . La dita quantitat es desglossar en el seguents conceptos . capital principal 5788,85 euros e interès legal 5% 131, 86 euros.

SEGUNDO

Tramitada la demanda, la vista se celebró el día uno de marzo del año en curso, con el resultado que obra.

Es ponente el Ilustrísimo Sr. Magistrado D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Trafilería Canturina, SLR, la demandante, interesa la anulación del citado Laudo dictado por la Junta Arbitral de Transports de Barcelona, por vulneración del artículo 41, letras b) y f) de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, en relación con los artículos 30 y 24. 1 del mismo Cuerpo Legal. La demandada, Nacional Suiza de Seguros SA, se opone a dicha pretensión de nulidad e interesa la desestimación de tal pretensión. En el presente procedimiento se ha practicado la prueba documental con el resultado que obra.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de anulación, sostenido con invocación del artículo 41 letra

  1. de la citada Ley de Arbitraje, esto es, la falta de la debida notificación de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no haber podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos, la accionante señala que, en el procedimiento arbitral seguido a instancia de Nacional Suiza de Seguros SA, no se procedió a notificar la existencia del procedimiento arbitral con suficiente antelación al tratarse de un sociedad italiana y haberse realizado la notificación en un idioma que desconoce.

El motivo no debe prosperar. No ha existido vulneración de los artículos 24.1 y 30 de la Ley de arbitraje, pues no consta que se haya tratado con desigualdad o escatimado a las partes la suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos, ni que citara a la audiencia arbitral con insuficiente antelación.

Se ha probado que a Trafileria Canturina SrL, la demandante, se la emplazó en el referido procedimiento arbitral en el domicilio de Via Trento 22 FIGINO SERENZA (Co), Italia, domicilio que aparece en el documento CMR como cargadora...

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