STSJ Comunidad Valenciana 1236/2006, 11 de Abril de 2006
Ponente | TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ |
ECLI | ES:TSJCV:2006:2687 |
Número de Recurso | 4747/2005/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1236/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
5
Rec. Cotnra Sent nº 4747/05
Recurso contra Sentencia núm. 4747 de 2005
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a once de abril de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1236 de 2.006
En el Recurso de Suplicación núm. 4747/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-9-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 11114/04, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Luis Alberto, asistido del letrado D. Ricardo Ysern Lagarda, contra GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz.
La sentencia recurrida de fecha 13-9-05 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando la demanda interpuesta por D. Luis Alberto contra la Generalitat Valenciana, debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone al demandante el complemento de antigüedad en función de los trienios que cumpla en cada momento, asi como la cantidad de 2.422,75 € correspondiente al período comprendido entre marzo de 2002 y junio de 2005, ambos meses inclusive.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Luis Alberto viene prestando servicios para la Consellería de Cultura y Educación (Generalidad Valenciana) desde el día 10.9.91, mediante contrato temporal de interinidad celebrado al amparo del R.D. 2.104/84 para cubrir el puesto de trabajo nº 6768 hasta la provisión hasta la provisión reglamentaria, en el centro de trabajo C.E.I. de Cheste, con categoría profesional de Auxiliar Mantenimiento grupo D.-SEGUNDO.-La demandada no abona al actor complemento salarial por antigüedad.-TERCERO.- El importe mensual fijado para los trienios para el grupo D fue el siguiente:
Año€/mes
200215,53
200315,85
200416,17
200516,50
El demandante interpuso reclamación previa.-QUINTO.- Por el Sindicato CCOO, se presentó demanda de conflicto colectivo para que se declarase el derecho del personal laboral temporal al servicio de la Generalitat Valenciana a ser retribuido por el concepto de antigüedad en las mismas condiciones que el personal laboral fijo, en función de los trienios que cumpliese en cada momento a lo largo de una relación laboral no interrumpida, habiéndose dictado sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en fecha 17.5.04, resolviendo recurso de casación por la que, estimando el recurso y anulando la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana de 7.4.03, resolvió la demanda de conflicto colectivo declarando el derecho del personal laboral de la Generalidad Valenciana a ser retribuido por el concepto de antigüedad en las mismas condiciones que el personal laboral fijo, en función de los trienios que cumpliese en cada momento a lo largo de una relación laboral no interrumpida condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración.-SEXTO.- La cuestión debatida afecta a un número considerable de trabajadores.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba