STSJ Cataluña 6329/2001, 18 de Julio de 2001
Ponente | CARLOS SOBRINO LAFUENTE |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:9497 |
Número de Recurso | 8023/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 6329/2001 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINOD. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRAD. CARLOS SOBRINO LAFUENTE
Rollo núm. 8023/2000
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
MCP
ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO
ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE
------------------------------------------
En Barcelona a 18 de julio de 2001
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 6329/2001
En el recurso de suplicación interpuesto por Baltasar frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 15.05.2000 dictada en el procedimiento nº 1178/1999 y siendo recurrido TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE.
Con fecha 24.11.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas(TV,R, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15.05.2000 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimando la excepción procesal de prescripción de la acción alegada por TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SA. debo de dejar y dejo imprejuzgada la demanda de reconocimiento de derecho presentada por Baltasar contra Televisión Española S.A."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
D. Baltasar , con D.N.I. NUM000
Se celebró el acto de conciliación sin aveniencia el 25 de octubre de 1999.
El actor comenzó a prestar sus servicios para Televisión Española el día 4 de marzo de 1985, suscribiendo un contrato por obra, para prestar sus servicios como Ayudante de Realización en el program "COMARCAS".
En la confesión judicialde la empresa reconoció los dtos 1 a 9 de la actora.
En la confesión judicial el actor reconoció el dto 11 de la demandada "Con fecha 18 de Abril de 1990, el Consejo de Administración de R.T.V.E., según acuerdo recogido en el Acta número 324, ha resuelto integrar como personal fijo de T.V.E., S.A. a D. Baltasar , con la categoría profesional de Ayudante de Realización y con destino en Centro Producción de Programas TVE Cataluña, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 6ª del VIII Convenio Colectivo para el Ente Público R.T.V.E. y sus Sociedades, entendiéndose firme este reconocimiento desde el 18.04.90, con los derechos y obligaciones que son reglamentarios, asignándole como antigüedad a efectos económicos la de 06.04.87, según lo dispuesto en el Art. 63.4 de la vigente Ordenanza Laboral y en la categoría la de 18.04.90, debiendo fijar su residencia en el término municipal en el que esté ubicado el Centro de Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Art. 86 de la citada Ordenanza.
Prestará su jornada laboral de lunes a domindo inclusive, respetando el descanso semanal, en turnos nocturnos o diurnos, establecidos previamente de conformidad con los Art. 36.3 del Estatuto de los Trabajadores y 81 de la Ordenanza Laboral para RTVE.
Lo que le comunico pra su conocimiento.
Madrid, a 24 de Abril de 1990"
Testifical propuesta por la parte actora de Camila , quien reconoció que es trabajadora en TVE desde 1984, trabajaba en Comarcas con el actor, era reportera le consta que también el actor trabajaba en informativos, todo el mundo hacia varios trabajos de aquel para el que fue contratado, se negoció la regularización, aparentemente cesaban y había un período de 40 días se fiaban de la empresa, el programa comarcas seguía, el actor estaba en uno de esos grupo, al volver a ser contratados siguieron en comarcas y otros programas.
DTO 1 de la dda.- contrato de 4 de marzo de 1985 como ayudante de realización en el programa comarques.
dto 4 dda. el 9 de febrero se comunica al actor la finalización del contrato el 23.2.87 en base a la estructuración que adoptará...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Cataluña , 22 de Octubre de 2002
...en el año 1.990. Décimo segundo El actor trabajaba en informativos, y otros programas. Décimo tercero En sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de julio de 2.001 se establece en el "Que estimamos como estimamos el recurso interpuesto por D. Lucas contra la Sentencia d......
-
STSJ Andalucía 2933/2007, 4 de Octubre de 2007
...en su afirmación básica, según el criterio jurisdiccional habitual, del que podría extraerse como ejemplo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18.7.01 que seguimos en este punto: "...La sentencia de instancia apreció la concurrencia de la excepción alegado por TVE d......