STSJ Castilla y León , 25 de Junio de 2001

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2001:3223
Número de Recurso405/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Junio de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 405/01 interpuesto por la representación Letrada de RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 350/00 seguidos a instancia de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T), DON Juan Pedro , DON Jose Manuel Y DON Jon , contra el recurrente, en reclamación sobre Derechos. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de Abril de 2001 cuya parte dispositiva dice: "Que debo declarar y declaro que D. Jon , D. Juan Pedro y D. Jose Manuel , deben de ostentar como fecha de antigüedad en la categoría de Ayudante de Maquinista Autorizado y a efectos de concursos, la de 15.9.88 y asimismo reconocerles como fecha de antigüedad en RENFE el 15.9.86 y condenando a RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) a estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "1º.-D. Luis Alberto , Graduado Social, en nombre y representación del Sindicato Unico de Trabajadores de Burgos, de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, y a su vez en nombre e interes de los afiliados a dicho sindicato, de D. Jon , D. Juan Pedro y D. Jose Manuel , formula demanda en materia de reclamación de derechos contra RENFE.- 2º.-Que D. Jon , Agente de RENFE, ostenta actualmente la categoría de maquinista y que la fecha de antigüedad reconocida al mismo y como fecha de incorporación como Agente civil es el 2 de Agosto de 1989, fecha de antigüedad reconocida 3 de Junio de 1.986; fecha de antigüedad en la categoría a efectos de concurso 2 de Diciembre de 2.000 y en cuanto a D. Jose Manuel , también Agente de Renfe, y con la categoría de Maquinista es reconocido por RENFE a efectos de antigüedad en las mismas fechas que para D. Jon , y lo mismo para el Agente D. Juan Pedro .- 3º.-Que D. Jon , y D. Jose Manuel y D. Juan Pedro fueron soldados voluntarios y prácticas de la 45 Promoción de RENFE, durante el período comprendido desde 15 de Julio de 1.985 hasta el 1 de Septiembre de 1.988, consiguiendo los tres la calificación de apto en su nota final global.- 4º.-Que solicita en su demanda que se le declare el derecho a ostentar a los actores el reconocimiento de antigüedad de 15 de Septiembre de 1.988 a los efectos de concurso y que se le declare el derecho a ostentar como fecha de antigüedad en RENFE el 15 de Septiembre de 1.986 rectificando o aclarando el primer pedimento en el acta de juicio.- 5º.-Que a la demanda presentada por D. Luis Alberto presentaron su conformidad los trabajadores el 29 de Noviembre de 1.999.- 6º.-Que se efectuó la oportuna reclamación previa a RENFE y también se celebró el acto de conciliación previo administrativo en la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Junta de Castilla y León el 29 de Noviembre de 1.999, por razón de papeleta presentada el 17 de Noviembre de 1.999, sin avenencia por incomparecencia de RENFE.- 7º.-Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario por la parte actora. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Accionan los actores frente a RENFE en reclamación de reconocimiento de antigüedad de 15-9-88 a los efectos de concurso y el derecho a ostentar como fecha de antigüedad en RENFE el 15 de Septiembre de 1986. La Sentencia de instancia estimó las pretensiones de los demandantes y frente a dicha Sentencia se recurre en Suplicación por la RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que con apoyo en los documentos a que hace referencia en este motivo interesa la revisión del ordinal segundo proponiendo la siguiente redacción: "Que D. Jon tiene la categoría de maquinista y las siguientes fechas de antigüedad reconocidas por Renfe: Fecha de incorporación como agente civil el 2 de agosto de 1989, fecha de antigüedad reconocida el 30 de junio de 1986 y fecha de antigüedad en la categoría a efectos de concursos, el 2 de diciembre de 2000; que D. Jose Manuel tiene la categoría de maquinista y las siguientes fechas de antigüedad reconocidas por Renfe: Fecha de incorporación como agente civil el 30 de junio de 1989, fecha de antigüedad reconocida el 30 de junio de 1986 y fecha de antigüedad en la categoría a efectos de concursos el 2 de diciembre de 2000; y D. Juan Pedro ostenta la categoría de maquinista y tiene las siguientes fechas de antigüedad reconocidas por Renfe: Fecha de incorporación como agente civil, el 30 de junio de 1989, fecha de antigüedad reconocida...

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