STSJ Comunidad Valenciana 1271/2006, 11 de Abril de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1271/2006
Fecha11 Abril 2006

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Recurso de suplicación nº 3528/05

Recurso contra Sentencia núm. 3528/05

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a once de Abril de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1271/06

En el Recurso de Suplicación núm. 3528/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Benidorm, en los autos núm. 270/05, seguidos sobre derecho y cantidad (antigüedad), a instancia de Dº Marta, asistida de la Letrada Dª Herminia Royo García, contra la Agencia Valenciana de Turismo, asistida del Letrado D. Rafael Iváñez Poveda, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de Julio de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda en materia de DERECHO-CANTIDAD formulada por Marta frente a la AGENCIA VALENCIANA DE TURISMO, debo declarar y declaro el derecho de la parte demandante a lucrar el complemento personal de antigüedad en forma de trienios y conforme al convenio aplicable del personal laboral al servicio de la Generalitat Valenciana en igual condiciones que los trabajadores indefinidos y asimismo debo CONDENAR y CONDENO a la indicada demandada, al abono a la parte actora de la cantidad de 2.396,85 euros (por trienios devengados y del periodo reclamado) más el 10% del interés por mora a partir del 17 de mayo de 2004.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte demandante, viene prestando servicios para el organismo demandado - AGENCIA VALENCIANA DE TURISMO- dependiente de la Administración de la Generalitat Valenciana, en el CDT de Benidorm, con los datos personales y profesionales que constan en la demanda y que se dan por reproducidos y especialmente se hacen constar en este relato: antigüedad de 1 de enero de 1996, contrato laboral temporal y categoría profesional de Administrativo, grupo C. SEGUNDO.- La parte actora reclama el importe de tres trienios devengados por el concepto de antigüedad que considera perfeccionados a 1 de enero de 2005 y reclama los atrasos desde marrzo 2002 hasta junio de 2005 por importe de 2.396,85 euros + el 10% de interés por mora. Esta cantidad para el supuesto de estimación de la demanda no es discutida por la demandada, si el interés por mora peticionado. TERCERO.- El valor del trienio para el grupo C, es el siguiente: 23,25 euros para el año 2002 23,72 para el año 2003, 24,20 euros para el año 2004 y 24,69 para el año 2005. CUARTO.- La parte actora asimismo postula el derecho a devengar los trienios correspondientes mientras subsistan las mismas condiciones que actualmente general el derecho. QUINTO.- Presentada en su momento preceptiva Reclamación Previa. SEXTA.- La cuestión debatida afecta, notoriamente a un gran número de trabajadores. SÉPTIMO.- Por sentencia firme del TS de 17 de mayo de 2004 y en procedimiento de Conflicto Colectivo iniciado el 10 de febrero de 2003 se declara el derecho del personal laboral temporal al servicio de la Generalitat Valenciana -GV- a ser retribuido por el concepto de antigüedad en las mismas condiciones del personal fijo, en función de los trienios que cumpla en cada momento a lo largo de una relación laboral no interrumpida y se condena a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido debidamente impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Recurre la Generalidad Valenciana la sentencia de instancia que reconoció a la demandante el derecho a percibir una determinada cantidad en concepto de trienios,...

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