STSJ Comunidad Valenciana 1554/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:2484
Número de Recurso3899/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1554/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sent.nº 3899/2005

Recurso contra Sentencia núm. 3899/2005

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma.Sra. Dª Mª Amparo Ballester Pastor

En Valencia, a nueve de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1554/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3899/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Alicante, en los autos núm. 420/05, seguidos sobre Derecho, a instancia de Dª Leticia , Dª Rosa , Dª Amanda y D. Eugenia , en cuyo nombre e interés actúa la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF), representada por el Letrado D. Pedro Riera Prats, contra Consejería de Justicia y Administración Pública de la Generalidad Valenciana, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de Septiembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando las demandas acumuladas rectoras de autos, promovidas por Doña Leticia , Doña Rosa , Doña Amanda y Don Eugenia , frente a la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Generalidad Valenciana (Dirección General de Administración Autonómica), sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro el derecho que asiste a los actores a percibir el complemento salarial de antigüedad en forma de trienios en las mismas condiciones que el personal laboral fijo al servicio de la citada Administración Autonómica, condenando a la Consejería demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que por tal concepto retributivo de los períodos que constan en el ordinal cuarto de la premisa fáctica abone a cada uno de ellos las sumas que siguen: a Doña Leticia , 556,99 euros; a Doña Rosa , 645,90 euros; a Doña Amanda , 541,46 euros; y a Don Eugenia , 387,20 euros."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los cuatro actores, Doña Leticia , con DNI nº NUM000 ; Doña Rosa , con DNI nº NUM001 ; Doña Amanda , con DNI nº NUM002 ; y Don Eugenia , con DNI nº NUM003 , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de sus demandas acumuladas, vienen prestando sus servicios ininterrumpidamente como personal laboral por cuenta y orden de la Generalidad Valenciana merced a contratación de duración determinada, con la antigüedad, categoría y grupo profesionales, y centro de destino que, a continuación, se indican: 1.- Doña Leticia : 1 de junio de 1999, Auxiliar de Clínica, grupo D y Residencia de la 3ª Edad de Torrevieja (Alicante); 2.- Doña Rosa : 1 de julio de 1997, Ayudante de Residencia, grupo E y Camp "Santa Faz", de Alciante; 3.- Doña Amanda : 1 de julio de 1999, Auxiliar de Clínica, grupo D y Residencia de la 3ª Edad "Pintor Sala", de Alcoy (Alciante); y por último, 4.- Don Eugenia : 1 de diciembre de 1997, Ayudante de Almacén, grupo E y Archivo Judicial de Alicante. Segundo.- El artículo 2 b) del II Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración Autonómica de 31 de mayo de 1995, publicado en el 'Diario Oficial de la Generalidad Valenciana' de 12 de junio siguiente, dispone lo que sigue en lo que a este pleito interesa: "Ambito de aplicación. Personal. El presente convenio será de aplicación al personal que, bajo cualquier tipo de relación jurídico-laboral, preste sus servicios a la Generalidad Valenciana, ya sea en los centros de trabajo existentes en la actualidad o en aquéllos que durante la vigencia del mismo pudieran crearse o transferirse (...)". Tercero.- A su vez, el artículo 5.1 A ) de dicha norma pactada establece: "Retribuciones y condiciones económicas. El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de este convenio que desempeñe puestos de trabajo clasificados por la Dirección General de la Función Pública, solamente podrán ser retribuidos, durante 1995, por los conceptos y cuantías siguientes: El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el puesto de trabajo que viene desempeñando, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades (...)". Cuarto.- La Consejería demandada no abona a quienes hoy accionan suma alguna como suplemento personal de...

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