SAP Burgos 71/2000, 8 de Febrero de 2000

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2000
Fecha08 Febrero 2000

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 502 de 1.999 dimanante de Juicio de Menor Cuantía nº

440 de 1.998, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos, en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha veintisiete de Julio de mil novecientos noventa y nueve , han comparecido, como demandante-apelado, Diario de Burgos, S.A., representado por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Quintanilla Fernández; de otra, como demandado-apelante, don Fermín , domiciliado en Burgos, representado por el Procurador don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Ignacio Sanz Emperador.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Diario de Burgos representada por el Procurador Fernando Santamaría contra Fermín representado por el Procurador Cesar Gutiérrez Moliner condeno a la parte demandada a que satisfaga al actor en la cantidad de un millón trescientas siete mil cuatrocientas ochenta y siete pesetas (1.307.487 pts) más los intereses legales desde demanda que se incrementará en dos puntos conforme al art. 921.4 de la L.E. Civil . Sin hacer expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Fermín , se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta audiencia.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día dos del corriente mes a las diez quince de su mañana, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que formula el demandado contra la sentencia que estimando parcialmente la demanda formulada por Diario de Burgos S.A. le condena por su condición de DIRECCION000 responsable de la deuda de Sociedad, declarada en la Sentencia firme de fecha 18 de Septiembre de 1.998 recaida en los autos 130/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos , se fundamenta en tres motivos según se indicó en el acto de la vista. Falta de litis consorcio pasivo necesario por no demandar al DIRECCION001 de "Publicid S.L." Rodolfo que fue el que concertó los contratos publicitarios con la actora de los que deriva la deuda de la Sociedad que se le reclama al demandado; 2º) que la cuantía de la deuda no se ha acreditado respecto al demandado, ya que no fue parte en el procedimiento anterior en el que se declaro la deuda de la sociedad frente a Diario de Burgos, y por último que partiendo de que la Sociedad tiene cierta actividad no se ha acreditado que el desajuste patrimonial que el demandado estima meramente coyuntural sea duradero y que carezca de patrimonio real.

SEGUNDO

Debe partirse de que, entre otras, se ha ejercitado la acción de responsabilidad prevista en el articulo 262 nº 5 L.S.A ., que recoge la tendencia objetivadora de la responsabilidad de los DIRECCION000 de la Sociedad, einstaurando un régimen especial y distinto al recogido en la legislación anterior, y en los artículos 133 y 135 L.S.A ., fundado en la finalidad de evitar que el incumplimiento por los DIRECCION000 de su obligación de promover el acuerdo de disolución de la Sociedad, continúen actuando en el tráfico mercantil Sociedades incursas en causa de disolución ( STS de fecha 22 de Diciembre de 1.999 ). El citado precepto es de aplicación no solo a las Sociedades...

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