Anterior aportación de inmueble por aumento de capital existiendo al presentarse anotación de prohibición de disponer a favor de la AEAT

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas61-63

Resumen: Se presenta en 2018 una escritura de 2011, de aumento de capital, con aportación de inmuebles. En 2017 se practicó anotación de prohibición de disponer ordenada por la Agencia Tributaria contra el todavía titular registral. La RS analiza cómo afecta el “principio de prioridad registral” a las distintas clases de prohibiciones de disponer del artículo 26 LH, acudiendo para ello “a la consideración del interés privado o público” que éstas protegen. Ahora ya no se puede inscribir la escritura, dado que, el mandamiento fiscal protege el interés público y goza de prioridad registral. La solución hubiese sido distinta de ser una prohibición de disponer voluntaria.

Hechos: Se formaliza una escritura de aumento de capital el día 14 de noviembre de 2011, en la que, dos de los socios, suscriben dicho aumento, aportando para ello a una Mercantil, determinados inmuebles, que, en ese momento, no tienen ninguna limitación para disponer de ellos. Esta escritura se presenta, sin embargo, en el Registro el 11 de enero de 2018, cuando ya había tenido acceso al Registro, sobre alguna de las fincas aportadas, una anotación preventiva de disponer letra D, a favor del Estado, en fecha 27 de octubre de 2017, y que tenía su origen en un mandamiento librado por funcionario competente de la Agencia Tributaria (de acuerdo con el artículo 170.6 de la LGT). Por tanto, la escritura de aumento de capital, pese a que es de fecha anterior a la del mandamiento ordenando la anotación de prohibición fiscal de disponer, se presenta al Registro con fecha posterior a esta última. Esta prohibición de disponer es una de las previstas en el art. 170 de la LGT, cuya eficacia y alcance ya fueron analizados por la RS 28 de octubre de 2015. Por tanto, se impone el principio de prioridad registral del mandamiento fiscal de la anotación (pese a ser de fecha posterior a la escritura) sobre la escritura de aumento que ha sido presentada posteriormente, aunque autorizada con anterioridad a aquel, y ello debido a que la anotación, se ordena en cumplimiento de la de la responsabilidad patrimonial del titular de los bienes. Por ello, la escritura de aumento de capital no se inscribe en el Registro, tras la anotación del mandamiento fiscal.

Registrador: Rechaza la inscripción de la aportación de inmuebles llevada a cabo por la Mercantil como consecuencia del aumento de capital referido, ya que, en el momento de presentar la escritura en el Registro, existía ya anotada una prohibición...

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