Un anteproyecto de Código civil español

AutorLa Redacción
Páginas103-113

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Cuando la muerte sorprendió al que fue ilustre catedrático de Valladolid, Granada y Madrid D. Felipe Sánchez Román, hallábase entregado, como vocal de la Comisión especial de revisión del Código civil 1, a la redacción de un verdadero anteproyecto que desgraciadamente, no ha pasado de la parte general.

La importancia que para nuestros estudios y para los legisladores llamados a reformar el derecho privado español tiene esta obra, producto de la meditación y experiencia del maestro de Derecho civil que con más genial esfuerzo logró armonizar nuestra tradición jurídica con las exigencias de la técnica moderna, es tan extraordinaria que Revista Crítica, a cuya redacción ha llegado el borrador, por el camino de los recuerdos cariñosos y sin miras de publicidad, se cree en el deber de violar el secreto y exponer a la consideración de sus lectores la trascendental modificación proyectada.

Suprime el texto parte del título preliminar, que como saben todos los que se ocupan de estas materias, más pertenece al derecho público que al privado y trata en un solo libro, siguiendo la sistematización que desde Savigny es clásica en las Universidades alemanas y desde el comienzo de los Estudios de Derecho civil del mismo Sánchez Román se ha vulgarizado en nuestras aulas, de las personas como sujetos, de las cosas como objeto y de la causa como generatriz de los derechos y de las obligaciones.Page 104 Nos limitamos en este número a la publicación del primer capítulo del Título I del indicado libro, que comprende la materia relativa a las personas naturales, y nos abstenemos tanto de hacer comentarios como de anotar otras observaciones que las necesarias para justificar la interpretación de los pasajes dudosos o para consignar las adiciones o apostillas del documento original.

Libro primeso parte General

Titulo I

De las personas como sajelo de los derechos, y de las obligaciones civiles.

Capitulo primero De la capacidad de las personas naturales o individuales 2
Seccion primera
Disposiciones generales

Art. 20. La persona natural, por el mero hecho de serlo, goza de los derechos civiles y tiene dentro de los límites de la ley, una aptitud igual que las demás individuales 3 para ser sujeto de derechos y obligaciones. Esto constituye su capacidad jurídica en general.

Art. 21. La persona mayor de edad y capaz de íntegro y libre discernimiento tiene el pleno ejercicio de los derechos civiles y es apta para adquirir y obligarse. En esto consiste su capacidad civil.

Art. 22. Es capaz de íntegro y libre discernimiento en el sentido del presente Código, toda persona que no esté desprovistaPage 105 civilmente de la facultad de obrar por su menor edad su enfermedad mental o por cualquiera otra de las causas que según las leyes, la nieguen extinguen o la modifiquen o racionalmente excluyan esta presunción 4 como la embriaguez, la fuerza u otros motivos semejantes simultáneos al acto de cuya validez se trata.

Art. 23. Los actos del incapaz de integro y libre discernimiento carecen de fuerza legal, salvo en los casos de excepción expresamente determinados por la ley.

Art. 24. Los menores y los interdictos por la ley no gozan del pleno ejercicio de los derechos civiles, y no les perjudica ni les aprovecha acto ninguno sino cuando se realizan interviniendo su representación legal y según las condiciones especiales de la ley.

Sección segunda de las causas que modifican la capacidad civil de las personas naturales

Art. 25. El nacimiento determina la personalidad pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables.

Sólo se reputará nacido el feto que viviese durante veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.

Art. 26. La prioridad del nacimiento en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito.

Art.27. El nacimiento el sexo, la edad, la enfermedad o ciertos defectos físicos, mentales 5 o legales, como la demencia, la imbecilidad la sordomudez completa, la ceguera, la impotencia, la prodigalidad, la interdicción civil y la residencia y la ausencia, son causas modificadoras o restrictivas de la capacidad civil en los términos y para las aplicaciones especiales 6 que establece este Código.

Sin embargo, los que se hallaren en alguno de esos estados son susceptibles de nuevos derechos y de obligaciones cuando éstas nacen de los hechos que deban afectar en justicia y por decla-Page 106ración de la ley a los bienes del incapacitado en favor de los de un tercero, y, además, de los derechos y obligaciones 7; pero no de su ejercicio o cumplimiento, respectivos, que les correspondan y les sean imputables en las relaciones civiles ya constituidas 8 o nacidas después.

Art. 28. La mayor edad empieza a los veintitrés años cumplidos.

El mayor de edad es capaz para iodos los actos de la vida civil, salvas las excepciones establecidas por la ley, y cuando obtenga el beneficio de la mayor edad con arreglo a lo dispuesto en el artículo de este Código.

Art. 29. El menor de edad huérfano de padre y madre puede obtener el beneficio de la mayor edad por concesión del Tribunal tutelar, aprobada por la Sala de gobierno de la Audienua teritorial respectiva.

Art. 30. El menor que hubiere obtenido la habilitación de la mayor edad, o el emancipado, serán capaces para regir su persona y bienes como si fueran mayores de edad ; pero hasta que la cumplan no podrán tomar dinero a préstamo, gravar ni enajenar bienes inmuebles y efectos públicos, títulos y valores que produzcan renta, sin consentimiento el menor 9 sujeto a lutela, del tutor protutor, Consejo de familia o cualquiera de sus vocales, y el emancipado, sin el de su padre en defecto de éste, sin el de su madre, y por falta de ambos, sin el de un 10 defensor que al efecto se le designe.

Tampoco podrán comparecer en juicio sin la representación de alguna de dichas personas.

Art. 31. La declaración de incapacidad mental se hará en procedimiento sumario, debiendo el juez examinar por sí mismo al denunciado como incapaz y oír a los parientes que lo soliciten. La declaración de incapacidad que se refiere a sordomudos fijará la extensión y límites...

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