La anotación preventiva de embargo, de José María Rifa Soler.

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas1539-1540

    Rifa Soler, José María: La anotación preventiva de embargo. Editorial Montecorvo, Madrid, 1983.

Al afrontar la recensión de esta monografía de José María Rifa, doctor en Derecho, profesor adjunto de Derecho procesal en la Universidad de Barcelona, las ideas y los recuerdos se agolpan en mi mente, pensando o haciéndome pensar cómo una materia que hace unos años parecía tan poco fácil para aquellos no especialistas en Derecho registral, ha comenzado a ser tratada de tú por todos aquellos que han sentido el reto de penetrar en sus entrañas. Hizo falta que abriera luces, según nos cuenta Roca Sastre, en el concepto de anotación Capo Bonafús para que la doctrina hipotecaria comenzase a explicar concienzudamente la esencia de la figura. Pero lo que ese autor trató de aclarar a través de sus clasificaciones comenzó a ponerse de nuevo oscuro con la tesis constitutiva de Roca Sastre. El avance de uno supuso por el otro un retroceso. Y entiendo que la tesis de Roca "abiertamente contradicha por mí en diversas publicaciones" más se debió a razones psicológicas que a razones jurídicas. La hipoteca y la anotación preventiva de embargo eran por aquel entonces como una especie de "operación cesárea" en el campo de la medicina. El propietario quedaba socialmente disminuido cuando tenía que hipotecar o se veía sujeto por un embargo anotado, lo mismo que el marido que esperaba un parto normal quedaba casi petrificado cuando el médico le anunciaba que había que practicar una cesárea. Ahora la gente, al cambiar de mentalidad, enumera Page 1539 las cesáreas como trofeos y no vacila en decir: ésta la tengo hipotecada y aquélla embargada. Los mojones del Ática se han hecho visibles de nuevo.

De todas formas, la figura que ibéricamente hasta puede suponer un galardón, y que en Norteamérica supondría en el campo negocial un apartamiento en las listas del crédito, ofrece un sinfín de problemas minuciosos, sustantivos, procesales, hipotecarios, que el autor de la monografía ha querido ofrecernos con singular maestría y estudio. Su índice sumarial me atrevo a compararlo "y considero que esto es un buen elogio que debe dar satisfacción al autor" con aquel portentoso de Morell y Terry, del que se han valido muchos autores para redactar sus tratados. En forma casi exhaustiva va penetrando en la institución y la mayor parte de los supuestos que se contemplan responden a la generalidad de los problemas que la vida ofrece. Y al acercarse el estudio del Derecho a la vida...

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