Anotación preventiva de demanda para cumplir contrato de reserva de vivienda sobre plano. Trascendencia real

Resumen: La anotación de demanda puede practicarse en otros supuestos en los que la acción ejercitada, sin ser estrictamente de naturaleza real, puede producir directa o indirectamente, efectos reales.

Hechos: se presenta mandamiento ordenando practicar anotación preventiva de demanda. De la propia nota de calificación resulta que la demanda se dirige a obtener condena para que el demandado cumpla el: «contrato de reserva para la compra de vivienda sobre plano, respetando los términos de la compraventa pactada con el actor y, en consecuencia, se avenga a suscribir contrato privado de compraventa en las condiciones que se proyectan en el citado documento, y más tarde una vez acabada la construcción de la vivienda, se avenga a elevar a pública dicha compraventa, contra el pago del resto del precio en la forma convenida».

El Registrador califica negativamente señalando que el contenido de la demanda, cuya anotación preventiva se ordena, carece de trascendencia registral inmobiliaria, dado que la estimación de la demanda, daría lugar a la suscripción de un documento privado, el cual de conformidad con el principio de titulación pública no tendría acceso al Registro, con lo que no podría provocar una mutación jurídico inmobiliaria, lo que impide su acceso al Registro.

La Dirección estima el recurso y revoca la nota de calificación.

  1. LA ANOTACIÓN DE DEMANDA.

    La Sentencia de nuestro Tribunal Supremo número 828/2008, de 22 de septiembre, afirma que: «La anotación preventiva de demanda (artículo 42.1.º LH) tiene por objeto el dar a conocer, mediante la publicidad de que gozan los asientos registrales, la existencia de un proceso pendiente que pueda afectar a algún derecho real que con anterioridad haya accedido al Registro, todo ello con la finalidad de evitar que la realización de ulteriores actos o negocios sobre dicho derecho puedan desembocar en el traspaso de su titularidad a un tercero en quien concurran todas las exigencias de los principios de buena fe (art. 34 LH) y legitimación (art. 38 LH) registrales, con la consiguiente producción de los radicales efectos de irreivindicabilidad anudados a tal posición jurídica».

    La anotación preventiva de demanda se configura como un asiento en el Registro de eficacia temporal limitada al tiempo del proceso judicial, relativo a derechos no inscribibles, que tiende a garantizar el ejercicio de una acción que puede llegar a tener alguna trascendencia registral y así evitar la inutilidad del fallo...

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