STS, 15 de Abril de 2002

PonenteJorge Rodríguez-Zapata Pérez
ECLIES:TS:2002:2649
Número de Recurso3129/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - CASACION (Pieza Separada)??
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Abril de dos mil dos.

En el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Procurador Don Francisco de las Alas-Pumariño Miranda en representación de la entidad mercantil "Lista, 30, S.A.", contra el Auto de 8 de febrero de 2000 de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictado en la pieza separada de anotación preventiva de la demanda dimanante del recurso nº 1456/97. Son partes recurridas la Comunidad de Madrid, representada y defendida por su Letrado y el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Don Felipe Juanas Blanco.

Resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad mercantil "Lista, 30, S.A.", se ha interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sección Primera de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que pende ante dicha Sala con el número 1456/97.

SEGUNDO

En el referido recurso se formuló petición de la suspensión de la caución de cien millones de pesetas acordada en la anotación preventiva de la demanda, formándose la correspondiente pieza separada.

La misma fue resuelta por la Sección Primera de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Dicho Tribunal, dictó Providencia el 9 de diciembre de 1999, del siguiente tenor literal: "Dada cuenta; se accede a la solicitud de anotación preventiva del presente recurso respecto de las fincas sitas en los números 28 y 32 de la Calle Ortega y Gasset de esta Capital, pertenecientes al Registro de la Propiedad núm.1 de los de Madrid, siempre que se preste caución de cien millones de pesetas, debiendo remitirse, una vez firme esta providencia y prestada la caución citada, mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad núm.1 de Madrid, para que proceda a la anotación acordada, enviándose fotocopias de las notas simples informativas del citado Registro de la Propiedad de las referidas fincas".

TERCERO

Contra dicha providencia presentó recurso de súplica la entidad mercantil "Lista 30,S.A.", que fue resuelto por Auto de la misma Sala de 8 de febrero de 2000, que tiene la siguiente parte dispositiva:

"LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de súplica formulado por la parte actora contra la providencia de fecha 9 de diciembre de 1999, que procede confirmar en su integridad ".

CUARTO

Contra dicho Auto se preparó recurso de casación por la representación de la entidad demandante. Fue tenido por preparado, emplazándose a las partes ante este Alto Tribunal, compareciendo ante la misma en tiempo y forma la referida parte recurrente interponiendo recurso de casación, que fue admitido a trámite por providencia de la Sección Primera de 30 de octubre de 2001, que remitió las actuaciones a esta Sección Quinta.

QUINTO

Las partes recurridas formularon escritos de oposición y se señaló finalmente para votación y fallo el día 11 de abril de 2002, en cuya fecha tuvo lugar.

VISTO, y en atención a los fundamentos de Derecho que se expresan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad mercantil "Lista 30, S.A.", que interpuso su recurso de casación el 18 de abril de 2000, formula hasta cinco alegaciones contra el Auto de la Sala "a quo" de 8 de febrero de 2000 que confirma la procedencia de acceder a la anotación preventiva de demanda por ella solicitada respecto de las fincas sitas en la calle Ortega y Gasset 32 y 28 de Madrid, como consecuencia de la aprobación definitiva de la revisión del PGOU de Madrid en dicho ámbito, con una caución de cien millones de pesetas.

Las formula indebidamente al amparo del artículo 95.1.4.º de la Ley jurisdiccional de 1956, en su versión de la Ley 10/1992, de 30 de abril (LJCA), invocando incluso el artículo 122 de la misma Ley, cuando la norma legal aplicable al recurso es la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LRJCA).

Se impugna el Auto recurrido por infracción de las normas legales y la jurisprudencia aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, por lo que los motivos se deberían reconducir al supuesto d) del artículo 88.1 de la LRJCA. Decisiva gravedad tiene que no se articulen tampoco motivos precisos de casación y, aún, que se alegue a favor de la suspensión del acto impugnado - acordada, al parecer, por la Sala de instancia en una resolución distinta a la que se impugna - cuando el Auto contra el que se recurre en casación ha accedido únicamente a la anotación preventiva de demanda, conforme a lo establecido en los artículos 307.6 y 309.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/992, de 26 de junio (TRLRS), previa constitución de fianza por importe de cien millones de pesetas. El escrito mezcla, con una confusión evidente, ambos problemas y no formula ninguna crítica contra la imposición de la caución de que se trata o su carácter excesivo.

SEGUNDO

En tal estado de cosas debemos prescindir de los extensos alegatos que apoyan la procedencia de suspender y defienden tal medida desde la perspectiva del "fumus boni iuris", en cuanto ajenos al presente recurso. El resultado de esta operación no puede ser otro, sin embargo, que la desestimación del recurso de casación que nos ocupa: En efecto la Sala ha concedido la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda y, como ya se ha dicho, en el recurso nada se alega en contra de la improcedencia, desproporción o ilegalidad de la caución a la que se subordina. La entidad recurrente se limita a pedir que se acuerde la anotación sin caución o, todo lo más, con una fianza de diez millones de pesetas. Bastará recordar que el artículo 133.1 de la LRJCA autoriza al Tribunal a exigir la presentación de caución o garantía suficiente para responder de los perjuicios que pudieran derivarse y que el Auto recurrido razona que entiende proporcionada la suma de cien millones de pesetas para los que se pueden producir en el caso para desestimar el recurso, ya que nada se manifiesta que pueda enervar la decisión recurrida.

TERCERO

Procede la consiguiente imposición de las costas del recurso a la entidad recurrente, por imperativo del artículo 102.3 de la LJCA.

En virtud de lo expuesto,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Don Francisco de las Alas-Pumariño y Miranda en representación de la entidad mercantil "Lista, 30, S.A." contra el Auto de 8 de febrero de 2000 de la Sección Primera de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en cuanto a la caución señalada en la pieza separada anotación preventiva de la demanda del recurso nº 1456/97. Con expresa imposición de costas a la recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

5 sentencias
  • STSJ Canarias 706/2020, 24 de Septiembre de 2020
    • España
    • 24 Septiembre 2020
    ...la doctrina de los actos propios, así como doctrina jurisprudencial establecida en STS de 31 de enero de 1995, 1 de febrero de 1999, 15 de abril de 2002, 9 de febrero de 2004, 16 de septiembre de 2002 y 27 de septiembre de 2012. Señala el recurso que de seguirse la interpretación realizada ......
  • STS, 26 de Marzo de 2015
    • España
    • 26 Marzo 2015
    ...del "principio de confianza legítima recogido, entre otras, en la STS de 26 de abril de 2010 , STS de 13 de mayo de 2009 y STS de 15 de abril de 2002 ". El muy sucinto desarrollo argumental del motivo se limita en realidad a hacer esta imputación al Real Decreto-ley 13/2010, en cuanto aprob......
  • SAP Toledo 66/2004, 28 de Octubre de 2004
    • España
    • 28 Octubre 2004
    ...de la sentencia ( SS.TS. 30 noviembre 1990, 2 octubre 1993, 3 abril 1995, 16 marzo 1996, 29 julio 1998, 23 marzo 1999, 7 abril 2000 y 15 abril 2002 ), como ocurre en este caso. Por consiguiente, procede desestimar el motivo y el recurso La desestimación del recurso determina la imposición d......
  • STS 1160/2016, 23 de Mayo de 2016
    • España
    • 23 Mayo 2016
    ...del "principio de confianza legítima recogido, entre otras, en la STS de 26 de abril de 2010 , STS de 13 de mayo de 2009 y STS de 15 de abril de 2002 ". El muy sucinto desarrollo argumental del motivo se limita en realidad a hacer esta imputación al Real Decreto-ley 13/2010, en cuanto aprob......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Fiscalidad autonómica
    • España
    • Nueva Fiscalidad Núm. 5-2015, Septiembre 2015
    • 1 Septiembre 2015
    ...del "principio de confianza legítima recogido, entre otras, en la STS de 26 de abril de 2010, STS de 13 de mayo de 2009 y STS de 15 de abril de 2002". El muy sucinto desarrollo argumental del motivo se limita en realidad a hacer esta imputación al Real Decreto ley 13/2010, en cuanto aprobó ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR