Anotación preventiva de crédito refaccionario

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La afección real de las fincas de resultado al pago de los gastos inherentes al sistema de actuación, no legitima a los acreedores de la junta de compensación por deudas contraídas en el desempeño de su cometido, a proceder contra las parcelas adjudicadas o pedir anotación preventiva de su crédito.

Hechos: Mediante escrito firmado por el administrador de una entidad la mercantil se solicita tomar anotación preventiva de crédito refaccionario sobre parcelas de propietarios privados.

El crédito refaccionario, base de la anotación, surge por el impago en el que incurre la Junta de Compensación de las obras de urbanización.

El registrador suspende la anotación por estar inscritas las parcelas a nombre de titulares distintos de la junta de compensación y la deniega en cuanto a diversas viviendas unifamiliares para las que, a fecha de presentación de la solicitud de anotación del crédito refaccionario, consta la terminación de las obras.

El recurso se plantea en cuanto a la suspensión de la anotación por estar las fincas inscritas a nombre de titular distinto de la junta de compensación, aunque no en cuanto a la denegación de anotación sobre las catorce concretas parcelas cuyas obras constan registralmente como terminadas por aquietarse el recurrente en este extremo de la nota de calificación.

Se da la circunstancia de que la nota marginal de afección a los gastos de urbanización está cancelada por caducidad.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación.

Doctrina: La existencia de una afección real al pago de los gastos de urbanización no exime de la necesidad de llamar al procedimiento al titular registral en el momento de la anotación, como consecuencia del principio de tracto sucesivo proclamado en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria , que es una manifestación en sede registral del principio constitucional de tutela judicial efectiva.

Y sin que tampoco se pueda...

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