Anotación de embargo. Tracto sucesivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es anotable un embargo entablado contra quien no es titular registral de la finca en el momento de la presentación del mandamiento en el registro.

Hechos: Se ordena un embargo contra dos viviendas, por vía de mejora, propiedad de una mercantil.

La vivienda consta inscrita a favor de particulares.

El registrador deniega la inscripción por no constar inscritas a favor del demandado, no considerando suficiente con la documentación aportada para reanudar el tracto sucesivo interrumpido.

El demandante recurre y alega: que, dado que los bienes no constan inscritos a nombre de la demandada, se interesó al juzgado conforme al artículo 140 del Reglamento Hipotecario , que se requiriera a la demandada para que practicara la inscripción a su favor.

El interesado, ante la no atención al requerimiento aportó a autos las escrituras de propiedad de las fincas a nombre de la sociedad.

El letrado de la Administración de Justicia accedió a la solicitud de inscripción y ordenó expedir mandamiento, junto a la documentación aportada, para la inscripción en el registro.

El recurrente aporta diversos títulos de cada una de las fincas exponiendo las diversas vicisitudes experimentadas en la propiedad de las fincas, hasta llegar a la sociedad embargada, con algún fallecimiento intermedio que lo complica todo y una división de finca pendiente.

El registrador vuelve a calificar de forma negativa, pues los documentos aportados, entre los que se incluye algún documento privado y la falta de división horizontal de la total finca, no son suficientes para la reanudación del tracto interrumpido.

Ante ello presenta un escrito solicitando un informe jurídico para subsanar los defectos advertidos.

El registrador contesta por correo electrónico que los defectos señalados son claros y la forma de subsanarlos consiste en aportar los documentos necesarios para reanudar el tracto, así como proceder a la división de la vivienda (...).

El interesado alega también múltiples fundamentos de derecho de los que destacamos la cita del artículo 285 del Reglamento Hipotecario y la resolución de 13 de julio de 2017 de la DGRN, que ante la dificultad para obtener los documentos necesarios para la reanudación del tracto sucesivo, admite el expediente de dominio, "cuando la obtención de la titulación ordinaria revista una extraordinaria dificultad, que daría lugar a formalismos inadecuados".

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la...

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