Anotación de embargo en procedimiento seguido contra la herencia yacente

Resumen: Para anotar un embargo contra la Herencia Yacente debe constar que se han emplazado los herederos presuntos o, en su defecto, a la AA.PP Estatal o Autonómica que heredaría abintestato (art 150-2 LEC).

- Hechos: Se presenta mandamiento de embargo de una finca inscrita a favor de un titular fallecido, dirigiéndose el procedimiento contra la herencia yacente de dicha persona, herederos y causahabientes desconocidos de la misma.

- El Registrador: califica negativamente y exige conforme al art 150-2 LEC acreditar que la demanda se ha dirigido contra los herederos presuntos o, en su defecto, que se ha emplazado a los ignorados herederos por edictos, y comunicado la pendencia del proceso a la AA.PP Estatal o Autonómica que heredaría abintestato.

- La comunidad de vecinos anotante: recurre e invoca que conforme a la R. de 23 octubre 2012 en el procedimiento monitorio especial a favor de una Comunidad de propietarios en un procedimiento de ejecución, bastaría, conforme a los apartados h) e i) del Art 9 LPHz y apartados 2) y 4) del Art 21 LPHz, con notificar al ocupante del piso o local (domicilio de notificaciones).

- Resolución: La DGSJFP desestima el recurso y confirma la calificación.

- Doctrina:

a) Reitera las RR de 14 enero y 25 octubre 2021 en la que la DG, a la vista de la STS 9 Oct 2021 (nº 590, Sala 1ª, en impugnación ResDG), modificó su doctrina para estos casos, señalando que, con carácter general, el registrador debe «verificar que la titular registral o, caso de haber fallecido, sus herederos, han tenido posibilidad de ser parte».

Y aunque está claro que la ley no preceptúa el nombramiento de administrador judicial cuando en un juicio declarativo es demandada una persona que ha fallecido hace más de 30 años sin que se conozcan sus herederos y, por ello, la demanda se dirige contra la herencia yacente y los ignorados herederos, en estos casos, ex art 150-2 y art 791-2 LEC, el juzgado debe notificar la pendencia del proceso al Estado o a la Comunidad Autónoma llamada por la normativa civil aplicable a la sucesión intestada.

b) Por tanto cuando se demanda a una herencia yacente caben 2 posibilidades:

1ª) Que haya indicios de que existen concretas personas llamadas a la herencia, en cuyo caso, habrá de dirigirse la demanda contra estos herederos, previa averiguación de su identidad y domicilio.

2ª) Que no se tenga indicio alguno de la existencia de herederos interesados en la herencia yacente en cuyo caso, además de emplazar a los...

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