Anotación de embargo sin notificación al cónyuge siendo vivienda habitual según el registro

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: cuando del registro resulta que una finca tiene la consideración de vivienda familiar, para poder practicar anotación preventiva de embargo cuando el mandamiento sólo se ha dirigido contra el deudor, es necesario que el embargo haya sido notificado al cónyuge del titular registral de la finca objeto de embargo, o bien que pese a lo que consta en el Registro, del mandamiento resulte que la vivienda no tiene tal carácter, apreciación de competencia exclusiva judicial.

Hechos: se presenta mandamiento ordenando la práctica de una anotación preventiva de embargo.

La Registradora califica negativamente ya que, consultados los folios del Registro, resulta que la finca sobre la que se ordena la anotación tiene el carácter de vivienda habitual y la esposa del demandado ha comparecido en diversas ocasiones para prestar su consentimiento en diversas operaciones realizadas sobre la finca en cuestión. Por ello, con fundamento en el artículo 144.5 RH debe constar en el mandamiento que la vivienda no tiene aquel carácter o que el embargo ha sido notificado al cónyuge del titular embargado, máxime además cuando tal carácter consta en el Registro.

El...

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