Anotación de embargo a favor de aeat con cartificación de dominio y cargas. Notificaciones.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Salvo tercería de mejor derecho, prevalecerá el orden registral de las anotaciones de embargo, no siendo exigible la notificación del embargo tributario a los titulares de cargas anteriores cuando no se pretende alterar la prioridad registral.

Hechos: Se presenta mandamiento de embargo a favor de la Administración Tributaria y solicita certificación de cargas en la ejecución del mismo.

El registrador suspende la anotación preventiva y la expedición de la certificación por no haberse notificado el embargo a los acreedores hipotecarios del bien embargado, ni a los juzgados de Instrucción que dictaron anteriores anotaciones preventivas de prohibición de vender, gravar y/o enajenar, entendiendo que es necesario acreditar esta notificación conforme al artículo 76 del Reglamento General de Recaudación y por tratarse de anotaciones preventivas judiciales de prohibición de disponer.

El abogado del Estado recurrente entiende que se está haciendo una interpretación errónea de este precepto y que sólo se precisa notificar a los titulares de cargas posteriores a la anotación de embargo que existan en el momento de expedirse la certificación de cargas y no a los anteriores a la anotación misma.

Resolución: La Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la nota de calificación.

Doctrina: Comienza nuestro CD exponiendo el contenido del artículo 170 de la Ley General Tributaria, apartados 1 y 2 que determinan lo siguiente: de ellos resulta que el mandamiento expedido por la administración tributaria tiene el mismo valor que si se tratara de mandamiento judicial de embargo, y que ese embargo "se notificará a los titulares de cargas posteriores a la anotación de embargo y anteriores a la nota marginal de expedición de la certificación". Y añade que "La anotación preventiva así practicada no alterará la prelación que para el cobro de los créditos tributarios establece el artículo 77 de esta ley, siempre que se ejercite la tercería de mejor derecho. En caso contrario, prevalecerá el orden registral de las anotaciones de embargo".

Y por su parte, el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación reproduce lo dispuesto sobre la notificación del embargo en la LGT que antes hemos visto.

De estos dos preceptos se deriva claramente que la notificación del embargo debe realizarse:

A los titulares de cargas posteriores a la anotación de embargo y anteriores a la nota marginal de expedición de la...

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