Anotación de embargo caducada

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Supuesto de hecho. Se presenta auto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas posteriores dictados en procedimiento que ha causado la anotación que ya ha caducado cuando se presentan el auto y mandamiento cancelatorio.

¿Procede la cancelación de las cargas posteriores? NO, sin perjuicio de que se inscriba el auto de adjudicación.

Doctrina DGRN.

  1. Las anotaciones preventivas tienen una vigencia determinada y su caducidad opera ipso iure una vez agotado el plazo de cuatro años, hayan sido canceladas o no, si no han sido prorrogadas previamente.

  2. Caducada la anotación, los asientos posteriores mejoran su rango y dejan de estar sujetos a la limitación que para ellos implicaba aquel asiento y no podrán ser cancelados en virtud del mandamiento prevenido en el artículo 175.2.ª del Reglamento Hipotecario, si al tiempo de presentarse aquél en el Registro, se había operado ya la caducidad.

  3. Aunque a la fecha de adjudicación estuviese vigente la anotación, la resolución judicial no implica prórroga del plazo de vigencia de la anotación y debe estarse a la fecha de su presentación en el Registro de la Propiedad, según resulta de los preceptos citados en los precedentes vistos. En ningún caso, pueden contarse los efectos derivados del principio de prioridad registral, desde la fecha de los documentos, sino desde la de su presentación en el Registro de la Propiedad (artículos 24 y 32 de la Ley Hipotecaria).

  4. El hecho de que se haya expedido la certificación de titularidad y cargas, que prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil, no implica que la anotación se convierta en otra anotación ni su prórroga, ya que las anotaciones sólo se prorrogan en la forma establecida en elartículo 86 de la Ley Hipotecaria.

  5. El modo de evitar la caducidad es el mandamiento judicial ordenando la prórroga de dicha anotación preventiva, en cuyo caso hubiera subsistido...

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