ORDEN ECF/243/2010, de 31 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a financiar proyectos y actividades de promoción de la economía, de creación de redes de colaboración entre agentes económicos y de apoyo a la actividad económica en Cataluña correspondiente al año 2010, y se aprueban las bases reguladoras.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/243/2010, de 31 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a financiar proyectos y actividades de promoción de la economía, de creación de redes de colaboración entre agentes económicos y de apoyo a la actividad económica en Cataluña correspondiente al año 2010, y se aprueban las bases reguladoras.

El Decreto 566/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Secretaría de Economía, y, en concreto, la Dirección General de Promoción Económica a la que le atribuye las funciones que establece el artículo 17.1.b) de desarrollar las relaciones con instituciones y entidades que realicen actividades y lleven a cabo iniciativas en materia de promoción económica en el ámbito de las competencias del Departamento.

Vista la creciente actividad de las entidades que se dedican, entre sus finalidades, a la promoción e impulso de la economía y del tejido empresarial en el ámbito de Cataluña, hay que dar apoyo a todas las iniciativas y los proyectos de promoción que fomenten el crecimiento de la economía catalana.

De acuerdo con lo que prevén el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), que por su carácter básico tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

—1 Hacer pública la convocatoria para el año 2010 para el otorgamiento de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a financiar proyectos y actividades de promoción de la economía, de creación de redes de colaboración entre agentes económicos y de apoyo de la actividad económica en Cataluña.

—2 Aprobar las bases reguladoras de estas subvenciones, que constan en el anexo de esta Orden.

—3 El pago de las subvenciones, con un importe máximo de 600.000 euros, irá a cargo de la partida D/482000100/6610 del presupuesto de la Dirección General de Promoción Económica de la Secretaría de Economía del Departamento de Economía y Finanzas para el año 2010 distribuido de la manera siguiente:

Línea 1: congresos, jornadas, conferencias y seminarios de carácter público, así como actividades complementarias públicas en el ámbito de la promoción económica, el importe destinado es de 340.000 euros.

Línea 2: publicaciones y trabajos de interés general relacionados con la promoción de la actividad económica el importe destinado es de 60.000 euros.

Línea 3: el diseño, la elaboración y la captación de proyectos de promoción económica que se adhieran a los objetivos de promoción económica descritos en la base 1 y que benefician a pymes y personas emprendedoras el importe destinado es de 200.000 euros.

Dentro del importe global destinado a la convocatoria se podrá modificar la distribución del importe destinado a cada línea en función del número de solicitudes.

El importe destinado a esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación. Se publicará la ampliación siempre antes de la resolución de concesión, restando condicionada su efectividad a la disponibilidad presupuestaria existente.

—4 El plazo de presentación de las solicitudes es de 20 días naturales a contar del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

—5 El órgano instructor del procedimiento es la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica y emite la resolución la persona titular de la Secretaría de Economía (por delegación, Orden ECF/511/2007, de 20 de noviembre, DOGC núm. 5046, de 11.1.2008), en los términos que establecen el artículo 78 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 24 de Ley de subvenciones.

—6 La resolución se notifica individualmente a las entidades beneficiarias en los términos y de acuerdo con los requisitos que prevén los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

—7 Las entidades beneficiarias tienen que presentar los documentos justificativos de la actividad realizada, del 1 de enero al 30 de octubre de 2010, que indican las bases reguladoras el 15 de noviembre de 2010.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de la publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 31 de marzo de 2010

Antoni Castells

Consejero de Economía y Finanzas

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a financiar proyectos y actividades de promoción económica, de creación de redes de colaboración entre agentes económicos y de apoyo a la actividad económica en Cataluña.

Se entiende a efectos de promoción económica todas las actividades que:

Atraigan acontecimientos que hagan crecer la economía catalana y la proyecten hacia el exterior tanto dentro del ámbito estatal como internacional.

Fomenten el debate de aspectos de la economía catalana y la interrelación entre diferentes agentes.

Sean un centro de debate y puesta en común de diferentes experiencias.

Fomenten la emprendedoría y apoyen a las personas emprendedoras,

Presenten propuestas innovadoras para dinamizar la economía catalana.

Aporten reflexiones y el análisis de aspectos que mejoren la economía catalana.

Promuevan y desarrollen la responsabilidad social empresarial, la emprendedoría social y las finanzas socialmente responsables, con especial atención a aquellos proyectos que se vinculen a alguna de las líneas de trabajo del Plan RSGencat aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña

—2 Entidades destinatarias

Podrán solicitar esta ayuda entidades, fundaciones y asociaciones privadas, en todo caso, sin ánimo de lucro y con establecimiento operativo en Cataluña que realicen proyectos y actividades del ámbito de la promoción económica. Estas entidades destinatarias tienen que promover el trabajo en red, la difusión de conocimiento y nuevas ideas y las iniciativas conjuntas de personas empresarias, directivas, profesionales y otros agentes económicos privados, la emprendedoría y el fortalecimiento de las redes de colaboración empresarial.

—3 Líneas de ayuda y conceptos subvencionables

Línea 1: congresos, jornadas, conferencias y seminarios de carácter público, así como actividades complementarias públicas en el ámbito de la promoción económica.

Serán gastos subvencionables:

Honorarios de los ponentes y las ponentes.

Alquiler de los espacios.

Organización.

Edición de material gráfico de la actividad.

Difusión de la actividad.

Material.

Desplazamientos y alojamiento de los ponentes y las ponentes.

Gastos de personal propio vinculados directamente a la realización de las actuaciones subvencionables hasta un máximo del 30% del importe de la solicitud de la subvención.

Se excluye de esta línea la organización ordinaria de encuentros de afiliados y afiliadas o miembros de las entidades.

Línea 2: publicaciones y trabajos de interés general relacionados con la promoción de la actividad económica.

Serán gastos subvencionables:

Elaboración de los artículos, estudios, trabajos, incluida la remuneración de los autores y autoras.

Impresión.

Diseño y maquetación.

Difusión.

Distribución.

Material.

Se excluyen de esta línea los gastos de personal.

Línea 3: el diseño, la elaboración y la captación de proyectos de promoción económica que se adhieran a los objetivos de promoción económica descritos en la base 1 y que benefician a pymes y personas emprendedoras.

Serán gastos...

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