SAP Cáceres 316/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2006:528
Número de Recurso359/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución316/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 316/2006

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

DON ABEL MANUEL BUSTILLO JUNCAL =

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 359/2006 =

Autos núm.- 157/2005 =

Juzgado de 1ª Instancia de Valencia de Alcántara =

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En la Ciudad de Cáceres a catorce de Julio de dos mil seis.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 157/2005, del Juzgado de 1ª Instancia de Valencia de Alcántara , siendo parte apelante, el demandante DON Gustavo , representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pacheco Ponciano, y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela, defendido por el Letrado Sr. Corvillo Repullo, y como parte apelada, el demandado ENTREARROYOS, S.L., representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alvarez García, no habiéndose personado en la presente alzada transcurrido el término de emplazamiento conferido, defendido por el Letrado Sr. Sánchez Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia de Alcántara, en los Autos núm.- 157/2005 con fecha 13 de Marzo de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pacheco Ponciano, en nombre y representación de D. Gustavo , frente a Entrearroyos, S.L., condenando en costas a la actora..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio , Concursal.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 11 de Julio de 2006, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad por los daños causados en el vehículo propiedad del actor a consecuencia de la irrupción en la calzada de una cierva, que dice proceder del coto cuyo titular es la sociedad mercantil demandada; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante se alza el recurso de apelación, alegando como único motivo error en la valoración de las pruebas, pues es posible que el vehículo tenga los daños en el lado izquierdo, como así es, no teniendo que proceder de dicho lado, siendo posible que proceda del lado derecho de la calzada y sea golpeado con el lado izquierdo del vehículo al cruzar. Admite que el animal procedía del lado derecho cuando invadió la calzada, pero ello no significa que necesariamente procediera del coto situado en ese lado, porque el animal pudo proceder de la finca denominada "La Macarra", terreno cinegético cuya titular es la demandada, que carece de malla cinegética, cruzar la calzada y regresar al coto del que procedía, máxime como se ha probado que el coto ubicado en el margen derecho dispone de malla cinegética. En segundo lugar, la cita al Art. 74 Ley de Caza no regula la cuestión relativa a los terrenos cinegéticos cercados con malla cinegética, pero que ha sido resuelta por esta Audiencia Provincial que viene declarando que, salvo prueba en contrario, hay que presumir que un animal de caza no puede proceder de un coto que esté cercado con dicha malla, y por tanto su titular no será responsable de los eventuales daños. En este caso, lo más lógico dada la inmediatez, sería pensar que la cierva salió del coto ubicado a la derecha de la calzada dada la inmediatez, pero como dicho coto dispone de malla cinegética que impide la salida de los animales, lo lógico será que hubiera salido del coto ubicado en el lado izquierdo, cruzase la calzada y volviese al mismo. En tercer lugar, la sentencia recurrida estima la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam, por no proceder el animal del coto...

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