SAP Orense, 20 de Junio de 2007

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2007:471
Número de Recurso196/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña

Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El

Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a veinte de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense, seguidos con el núm. 885/06, rollo de apelación núm. 196/07, entre partes, como apelante TECOR SOCIETARIO "NOGUEIRA DE RAMUÍN", representado por la Procuradora Dª. ZITA VÁZQUEZ GARCÍA, bajo la dirección del Letrado D. PABLO A. QUINTAS ÁLVAREZ y, como apelado, D. Pedro Miguel, representado por la procuradora Dª. Mª CARMEN SILVA MONTERO, bajo la dirección del Abogado D. JOSÉ RAMÓN MENÉNDEZ FERNÁNDEZ. Es ponente el Ilma. Sra. Dª Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 21 de diciembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Silva Montero, en nombre y representación de don Pedro Miguel, condenando al demandado a indemnizar al actor con la cantidad de mil cuatrocientos sesenta y cinco euros con dos céntimos (1.465,02 €), más el interés legal desde la interposición de la demanda. Con expresa imposición de las costas ocasionadas por el procedimiento al demandado".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Tecor Societario "Nogueira de Ramuín" recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Audiencia se ha pronunciado reiteradamente sobre el cambio normativo que, en materia de daños causados por animales procedentes de cotos de caza, ha supuesto la disposición adicional 9ª del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en la redacción introducida por la Ley 17/2005 de 19 de julio, en vigor en la fecha del siniestro que nos ocupa y posterior a la STSXG invocada por el apelado, a cuyo tenor "En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR