ORDEN FORAL 36/2014, de 9 de abril, de la Consejera de Salud, por la que se crea el Servicio de Anestesia, Reanimación y Terapéutica del Dolor del Complejo Hospitalario de Navarra.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
El Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, señala en el apartado III del Preámbulo que la estructura del organismo debe ir completándose en el campo asistencial mediante Decretos Forales y Órdenes Forales, que necesariamente deberán ser claras y orientadas a los mismos objetivos que los Estatutos.
A su vez, el artículo 13.2. del referido Decreto Foral establece que los Servicios Asistenciales y demás unidades orgánicas inferiores se establecerán por Orden Foral de la Consejera de Salud.
La Orden Foral 59/2010, de 18 de junio, de la Consejera de Salud, adaptó la denominación de los Servicios, Secciones y Unidades que integran el Complejo Hospitalario de Navarra, hasta tanto se vayan unificando los procedentes de los Centros Asistenciales del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea que han dado origen al mismo.
El Servicio de Anestesia y Reanimación del Hospital de Navarra, el Servicio de Anestesia y Reanimación del Hospital Virgen del Camino, y el Servicio de Anestesia y Reanimación de Clínica Ubarmin, se fueron formando y desarrollando progresivamente. En virtud de la creación del Complejo Hospitalario de Navarra operada en el año 2010 y de la Orden Foral 59/2010, de 18 de junio citada, estos Centros pasaron a denominarse Servicio de Anestesia y Reanimación A, Servicio de Anestesia y Reanimación B, y Servicio de Anestesia y Reanimación respectivamente, del Complejo Hospitalario de Navarra.
En el momento actual, por fusión, entre otros recursos, de los Centros Sanitarios señalados, procede crear un único Servicio de Anestesia, Reanimación y Terapéutica del Dolor, unificando las citadas actividades médicas, con una nueva organización, para que la atención a los ciudadanos resulte más eficiente y más eficaz.
En consecuencia, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, y en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
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