DECRETO FORAL 62/2012, de 18 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
I
La regulación organizativa actual del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se encuentra fundamentalmente recogida en el Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio, que sustituyó a otros estatutos anteriores, todos ellos basados en la vigente Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud de Navarra. A su vez, la Ley Foral 10/1990 adaptaba para Navarra el modelo de funcionamiento del sistema de salud previsto en la Ley 14/1986, de 14 de abril, General de Sanidad.
Al igual que en la mayoría de las restantes Comunidades españolas, la figura organizativa implantada en nuestra Comunidad es un Organismo Autónomo adscrito al Departamento que en cada momento detente las competencias sanitarias, con una extensa capacidad organizativa que permita estructurar la compleja organización de la atención sanitaria, tanto desde el punto de vista de la Atención Primaria, para lo que la implantación territorial es fundamental, como de la Asistencia Especializada, para lo que es esencial la accesibilidad a los servicios con los medios más cualificados posibles y con una capacidad de atención ajustada a la población a la que tiene que atender.
Con este marco no es de extrañar que las necesidades de organización vayan evolucionando también, pues hay factores que influyen decisivamente para alterar el mejor modo de prestar la atención sanitaria pública en cada momento. La evolución poblacional de las distintas partes de nuestra Comunidad, la evolución misma de la pirámide de edad, con las variaciones que ofrece en cuanto a morbilidad y mortalidad, la evolución de las técnicas médicas y quirúrgicas, la mejora en las comunicaciones de todo tipo, etc., son factores que obligan a revisar modelos anteriores, junto al esfuerzo por mejorar permanentemente en la respuesta diagnóstica y terapéutica de nuestro sistema.
Así, desde el año 2006 se han producido varias modificaciones puntuales del Estatuto, la última a través del Decreto 135/2011, de 24 de agosto; se han fusionado varios centros hospitalarios del Área de Pamplona; se han promulgado dos Leyes Forales para regular, de forma desagregada, la organización de la Salud Mental y del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra; y se han ido creando ya algunas Áreas Clínicas en el Complejo Hospitalario de Navarra.
Todo ello hace conveniente sustituir el Estatuto del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea estructurando una organización circunscrita a su estricta función, y extrayendo del mismo el Centro de Investigación Biomédica y el Instituto de Salud Pública de Navarra.
II
Por otra parte, la pauta insoslayable que la Ley General de Sanidad inspira en la organización sanitaria de las Comunidades Autónomas, para integrar un homogéneo Sistema Nacional de Salud, ha supuesto la traslación de un modelo orgánico y funcional descentralizado, que no puede tener idéntico grado de aplicación en todas las Comunidades, que tienen una estructura territorial y poblacional muy diversa, y un modelo organizacional público también distinto.
En este sentido, el Estatuto que ahora se promulga mantiene una descentralización sanitaria territorial, acercándose en los planos funcional y de aprovechamiento de recursos a un modelo de desconcentración administrativa, tanto en los propios ámbitos asistenciales como en la relación que deben mantener entre ellos para cumplir el objetivo de una atención suficiente, fluida e integral a los ciudadanos.
III
El Estatuto que se incluye a continuación tiene, como uno de sus objetivos, recoger en un único texto disposiciones diversas que han ido modulando la estructura organizativa del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea desde el año 2006, en el marco de un modelo que permita desarrollar la asistencia sanitaria en Navarra con la máxima eficacia, en unos parámetros de eficiencia, contención económica y sostenibilidad necesarios para los próximos años, y con el objetivo de su universalidad.
Se dota a los ámbitos asistenciales de los instrumentos necesarios de apoyo, dependientes de las Direcciones horizontales del organismo, adaptándolos cuantitativa y estructuralmente a las necesidades de cada caso. Y no podemos olvidar el Banco de Sangre y Tejidos de Navarra y sobre todo la Dirección de Salud Mental han aflorado sus estructuras por medio de sendas Leyes Forales, restando a la Administración su natural capacidad de autoorganización, lo cual ha obligado a incluir, sobre todo en el Titulo regulador de la Salud Mental, por razón de jerarquía normativa, unos instrumentos horizontales divergentes con el modelo general planteado.
El modelo que ahora se desarrolla busca diferenciar la organización de una estructura sanitaria adecuadamente vertebrada a través de las unidades asistenciales jerarquizadas suficientes, tanto desde el punto de vista territorial como de asistencia escalonada e integral de la salud de los ciudadanos, y también con las unidades administrativas que deben dar apoyo, coordinación y solidez al sistema. Y en el caso de estas unidades administrativas, se incluye como Capítulo 3.º del Titulo II la estructura de la Dirección de Organización, Gestión Asistencial y Sistemas de Información, no por razón de primacía sobre ninguna otra, sino por su carácter de órgano staff para la Dirección Gerencia.
En cualquier caso, no se plantea en este Estatuto una estructura acabada sino el marco básico para una evolución del modelo que hay que desarrollar en los próximos años. Deberá ir completándose con una normativa de desarrollo en el campo no asistencial y también de una normativa específica en el campo asistencial con Decretos Forales y Ordenes Forales que necesariamente deberán ser claras y orientadas a los mismos objetivos de este Decreto Foral.
IV
Con las premisas anteriores, la estructura del Estatuto que se aprueba mediante este Decreto Foral se compone de once Títulos: El primero se refiere a la Naturaleza y competencias del Organismo Autónomo; en el segundo se plantea la estructura básica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, tanto a nivel de órganos de dirección como de órganos de participación, e incluye también, como se ha dicho, la regulación de una Dirección que se considera medular para la propia implantación del modelo; Los tres títulos siguientes desarrollan las estructura de los dos ámbitos de atención a la salud: La Atención Primaria, la Asistencia Especializada, así como la Salud Mental, teniendo en cuenta en este último caso que su identidad propia está influida por las especialidades de su organización derivadas de la Ley Foral 21/2010; los tres Títulos siguientes contienen la estructura de las Direcciones de carácter horizontal y servicial para el sistema, que atienden a la correcta relación del sistema de asistencia sanitaria de Navarra con el ciudadano y a la organización sanitaria propiamente dicha y finalmente se incluyen los tres títulos obligados relativos a régimen jurídico de la actividad administrativa del Organismo, a su patrimonio y recursos de todo tipo, y a su régimen económico.
En referencia a los diferentes órganos superiores del Organismo se establece el correspondiente desarrollo organizativo con el consiguiente escalonamiento de las funciones directivas y de ejercicio de las competencias administrativas, sin que ello interfiera en las condiciones de la organización propia de la práctica de las actividades asistenciales. Por ello también se difiere a normativa complementaria, como se ha señalado en el apartado anterior, el establecimiento y la evolución de la estructura asistencial y de las relaciones entre los distintos estamentos, así como entre los distintos ámbitos sanitarios.
Igualmente se favorece la existencia de instrumentos colegiados de relación, enriquecedores para la evolución de las actividades diagnósticas y terapéuticas, limitando su existencia para la emisión de informes y actuaciones con efectos jurídicos y administrativos.
Por último, y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa superior de referencia, se minimiza la identificación que siempre ha presidido la organización sanitaria entre edificio sanitario y unidad organizativa adaptada al mismo, lo que dificulta un correcto aprovechamiento de los recursos disponibles para diversos ámbitos asistenciales e incluso horizontales
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de julio de dos mil doce,
DECRETO:
Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo "Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea", cuyo texto íntegro se inserta a continuación de este Decreto Foral.
La estructura asistencial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se establecerá mediante las disposiciones...
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