ORDEN de 16 de diciembre de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan los anemómetros a instalar en grúas torre y otras disposiciones relativas a grúa torre y grúas autopropulsadas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 16 de diciembre de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan los anemómetros a instalar en grúas torre y otras disposiciones relativas a grúa torre y grúas autopropulsadas.

Los Reales Decretos 836 y 837/2003, de 27 de junio, han aprobado, respectivamente, las nuevas instrucción técnica complementaria "MIE-AEM¿2 y MIE-AEM¿4" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones y para grúas móviles autopropulsadas, estableciendo nuevos criterios de aplicación en dicha materia.

El artículo 5.4 del citado Real Decreto 836/2003, impone la instalación de anemómetro en las grúas que vayan a instalarse en una zona donde puedan alcanzarse los vientos límite de servicio. Debe considerarse que el anemómetro es una herramienta eficaz para prevenir del riesgo de caída de las grúas por efecto del viento, por lo que el gruista debe conocer las situaciones peligrosas que pueden producirse por efecto de la velocidad del viento, para tener la debida precaución en el manejo de la máquina cuando se superen los 50 km/h, parando el funcionamiento si es preciso y colocando la grúa en la posición de fuera de servicio (en situación de veleta).Hay queconsiderar, así mismo, que las grúas torre no están diseñadas para soportar vientos superiores a 72 km/h en condiciones de servicio normal, por lo que deberán evitarse las situaciones próximas a dicho límite, teniendo en cuenta además que la velocidad del viento puede incrementarse de forma muy rápida.

Todas estas consideraciones hacen necesario regular de forma más precisa la obligación de que todas las grúas torre dispongan del citado dispositivo así como las condiciones que deben tener los anemómetros y su instalación.

Por otra parte, la disposición transitoria primera del Real Decreto 836/2003 establece un periodo de tres años para que los operadores de grúas torre existentes con experiencia demostrada o que dispongan de la formaciónespecífica adecuada, obtengan el correspondiente carné, indicando que las Comunidades Autónomas que tuvieran regulada la expedición de carnés en esta materia, podrán establecer un plazo inferior. Existiendo en la Comunidad Autónoma del País Vasco regulación al respecto, recogida en el Decreto 175/1994, de 17 de mayo, por el que se unifica el procedimiento para la obtención de los carnés profesionales y se definen las exigencias para las empresas autorizadas que realizan las instalaciones, mantenimientos u otras actividades en materia de seguridad industrial, resulta procedente...

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