Andalucía: simplificación administrativa en leyes ambientales y reconsideración razonable del impacto en salud

AutorJesús Jordano Fraga
Páginas717-749
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XXIII. ANDALUCÍA 2014: SIMPLIFICACIÓN ADMINIST RATIVA EN LEYES AMBIENTALES…
XXIII
Andalucía: Simplificación administrativa
en leyes ambientales y reconsideración
razonable del impacto en salud*
JESÚS JORDANO FRAGA
SUMARIO: 1. TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENERAL. 2. LEGISLACIÓN. 2.1 Simplifica-
ción administrativa en leyes am bientales y reconsideraci ón razonable del impacto en salud.
3. ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN. 3.1. Organización. 3.2. Ejecución. A. Ordenación
del Territorio y Planificación ambie ntal. B. Desarrollo so stenible. C. Espacios na-
turales protegidos y r ecursos natu rales. D. Subvenciones y ayudas ambienta les. E.
Instrume ntos de mercado y tributos ambie ntales. F. Contaminación. G. Pre vención
ambiental. H. Inspe cción ambiental. I. Empleo verde y profesione s. 4. JURISPRU-
DENCIA AMBIENTAL DESTACADA. 5. LISTA DE AUTORIDADES.
1. TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENERAL
En el año 2014 se ha producido una vez más una moderada actividad
legislativa y de ejecución reglamentaria propias de un ordenamiento am-
biental maduro y reflejo de este ciclo interminable crisis social y económica.
Las novedades legislativas este año se concentran en la introducción de los
mecanismos previstos en la Directiva de Servicios en el Derecho ambien-
tal de Andalucía mediante el Decreto-ley 5/2014, de 22 abril1, de medidas
* Est udio realizado en el marco del proyecto de investigación Urbanismo y Ordena-
ción del Territorio en Tiempos de Crisis (P11-SEJ-7758) de la Junta de Andalucía.
1. BO. Junta de Andalucía de 30 de abril de 2014, núm. 82, p. 7.
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OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES
normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas (que
ha dado lugar a la Ley núm. 3/2014, de 1 de octubre, de medidas norma-
tivas para reducir las trabas administrativas para las empresas). Destaca-
mos la actividad jurisprudencial de alta calidad que de modo creciente es
reflejo de la aplicación real del Derecho ambiental estatal y autonómico.
2. LEGISL ACIÓN
1.1. SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN LEYES AMBIENTALES
Y RECONSIDERACIÓN RAZONABLE DEL IMPACTO EN SALUD
La Ley núm. 3/2014, de 1 de octubre2, de Medidas normativas para
reducir las trabas administrativas para las empresas, en sus artículos 5 a
11, incluye modificaciones en las siguientes leyes ambientales:
– Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y
del ahorro y eficiencia energética de Andalucía,
– Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Am-
biental.
De esta forma se modifica el art. 44 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de
Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, introduciendo la posibilidad
de declaración responsable en el ámbito de la calificación ambiental que
queda redactado en la siguiente forma:
Artículo 44. Procedim iento.
1. El procedimiento de calificación ambiental, se desarrollará con arre-
glo a lo que reglamentariamente se establezca.
2. Se integrará en el de la correspondiente licencia municipal, cuando
la actividad esté sometida a licencia municipal.
3. Se resolverá con carácter previo, en los supuestos en que el inicio de la ac-
tividad esté sujeto a presentación de declaración responsable.
4. Cuando el inicio de la actividad esté sujeto a presentación de declaración
responsable, reglamentariamente se determinará en qué supuestos la evalua-
ción de los efectos ambientales de la actividad podrá efectuarse también me-
diante declaración responsable.
En el Decreto-Ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas
para reducir las trabas administrativas para las empresas, se sustituyó el
Anexo de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
2. BO. Junta de Andalucía de 9 de octubre de 2014, núm. 198, p. 10. B.O.E. de 21 de
octubre de 2014, núm. 255, p. 85150.
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XXIII. ANDALUCÍA 2014: SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN LEYES AMBIENTALES…
Ambiental. Como consecuencia de ello, se ha introducido el instrumento
de declaración responsable en muchas de las actuaciones sujetas anterior-
mente a calificación ambiental.
La afección del derecho de las energías renovables es operada mediante
el Artículo 6. Modificación de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de
las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía. La
reforma determina la exigibilidad para aquellas actuaciones cuya competencia
corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, consistente en que el
promotor de las mismas deberá acompañar a la solicitud de autorización de la
instalación a otorgar por la Consejería competente en materia de energía, junto
a la documentación sectorial exigida, un anexo que describa las determinacio-
nes del planeamiento urbanístico de aplicación y el análisis de su cumplimien-
to y un informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento en
cuyo municipio se pretenda la actuación. En el procedimiento de autorización
de dichas actuaciones, la Consejería competente en materia de energía reque-
rirá informe a la Consejería competente en materia de urbanismo sobre la ade-
cuación territorial o urbanística de la actuación propuesta.
De otro lado, se establece que en el marco de la correspondiente plani-
ficación energética en vigor, a las actuaciones de construcción o instalación
de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la
generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte
y distribución, no les será de aplicación lo referente a la prestación de ga-
rantía prevista en el artículo 52.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. No
obstante, la Consejería competente en materia de energía establecerá, por
resolución, el importe de la garantía necesaria para la restauración de las
condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno in-
mediato, en cumplimiento esto último de lo dispuesto en el artículo 52.6 de
la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Asimismo, el porcentaje máximo de la
prestación compensatoria previsto en el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de
17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (se fija para estas
instalaciones en el diez por ciento del importe total de la inversión a realizar
para su implantación efectiva), y la base de cálculo de dicha prestación com-
pensatoria no incluirá, en ningún caso, el importe correspondiente al valor
y los costes asociados a la maquinaria y equipos que se requieran para la
implantación efectiva o para el funcionamiento de las citadas instalaciones,
sean o no parte integrante de las mismas. Es una obvia medida de fomento, que
podría ir más lejos si llegara a la total supresión en estos supuestos.
En tercer lugar, la Ley núm. 3/2014, de 1 de octubre, de medidas nor-
mativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, da una

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