Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 20 de junio de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José Guillermo del Pino Romero)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas125-126

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Fuente: STSJ AN 8792/2013

Temas Clave: Aguas; Acuíferos subterráneos; Sobreexplotación

Resumen:

El objeto del presente recurso se ciñe a la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 4 de junio de 2012 por la que se deniega el aprovechamiento privativo de aguas públicas comunicado por un particular que pretendía su inscripción en la Sección B del Registro de Aguas, en volumen inferior a 7.000 m3 anuales para riego de olivar por goteo en la finca "Arroyo Seco", al considerar que se encuentra enclavado en la zona de masa de agua subterránea Sierra y Mioceno de Estepa sobre la que ha recaído declaración provisional de acuífero sobreexplotado, que conforme al artículo 171 RDPH lleva aparejada la suspensión del derecho de apertura de nuevas captaciones establecido en el art. 54.2 LA.

El primer motivo de impugnación se basa en la imposibilidad de aplicar retroactivamente una declaración provisional de sobreexplotación de la masa de agua de fecha 5 de diciembre de 2008 a alumbramientos anteriores, pues el expediente se inicia en el año 2005. La Sala lo rechaza porque considera que el retraso de la Administración en resolver no determina que la concesión se decida según el estado de las cosas existente en el momento de la petición y lo que debe primar es la garantía de una explotación racional conjunta de los recursos hídricos superficiales y subterráneos.

Con apoyo en el contenido de sentencias anteriores, la Sala estima parcialmente el recurso planteado en el sentido de que la causa por la que se rechaza la petición de aprovechamiento del agua, que no es otra que la declaración provisional de sobreexplotación del acuífero, no resulta ajustada a derecho. Al efecto, atendiendo a la normativa reguladora en materia de aguas, los acuíferos de la masa de agua subterránea no han sido declarados sobreexplotados y "el riesgo de estarlo" tampoco ha sido alegado formalmente.

La disconformidad a derecho del acto administrativo no acarrea que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir practique la inscripción en los términos interesados por el recurrente y, para ello la Sala argumenta que el derecho al uso privativo de aguas por disposición legal, no está exento en su ejercicio de control administrativo.

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Destacamos los siguientes extractos:

"(...)La causa por la que se acuerda la disconformidad con el aprovechamiento comunicado no es ajustada a Derecho, toda vez que los acuíferos de la masa...

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