Análisis institucional de las Cortes

AutorBeatriz Monerri Molina
Cargo del AutorLicenciada en Derecho por la Universidad Complutense
Páginas259-459
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Capítulo II
Análisis institucional de las Cortes
1. La convocatoria de las Cortes
La convocatoria de las Cortes se realizó para el 20 de julio de 1834. Va-
rios autores coetáneos, como tuvimos ocasión de ver, manifestaron su punto de
vista sobre esta convocatoria. Algunos, como Fermín Caballero, consideraron
que las nuevas Cortes poco aportaban en relación a las tradicionales, tan sólo
introducían “un cuerpo mixto de nobles y notabilidades y trasladar el derecho
de voto de las 37 ciudades antes privilegiadas a las 450 cabezas de partido privi-
legiadas”P569F570P. Evaristo San Miguel, Aviraneta, Marliani y el mismo Fermín Caba-
llero, representantes del liberalismo radical, criticaron con dureza la configura-
ción del Estamento de Próceres, en el cual veían tan sólo una cámara aristocrá-
tica al servicio de la coronaP570F571P. Pero tampoco se vio libre de censura por parte de
sectores conservadoresP571F572P.
Los planteamientos de estos autores mencionados presentan aspectos
discutibles. Fermín Caballero entendió que las nuevas Cortes no aportaban no-
vedad alguna y, lo cierto es que sí aportaban novedades respecto a las Cortes del
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570 Caballero, El gobierno y las Cortes del Estatuto…, pág. XV.
571 A los textos ya aducidos de Marliani podemos añadir el siguiente: “Creaba el Estatuto
una Cámara aristocrática, apellidándola de los Próceres, género totalmente extranjero.
No me detendré en sentenciar la constitución de semejante cámara, bastándome repetir
el orden por el cual va el Estatuto coordinando los títulos de cuantos pueden aspirar a
tamaña dignidad. El Estamento de Próceres se compondrá de cuantos descuellen por sus
empleos encumbrados, su nacimiento esclarecido, sus servicios, su mérito, su saber y sus
virtudes… Semejante justiprecio está retratando al vivo aquella institución malhadada de
próceres…”. (Historia de la España moderna, ya citado, pág. 97).
572 Balmes consideró muy negativa la composición de la Cámara de próceres porque, en
realidad no estaban representando a su clase, simplemente resultaban “personas agra-
ciadas” con el cargo. Puso el ejemplo expreso de obispos que fueron nombrados próceres,
considerando que, aunque reuniesen todos los méritos necesarios, les desvirtuaba un he-
cho: no representaban a nadie salvo a sí mismos (Escritos Políticos, ya citado, pág. 6-7).
Beatriz Monerri Molina
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Antiguo Régimen. En primer término, se planteó el bicameralismo como hecho
inédito en las Cortes del Antiguo Régimen, cuya representación tenía un claro
carácter estamental. En segundo término, a través del Estatuto se convocaron, a
imagen de las Cortes de Cádiz, unas Cortes únicas, no los diferentes modelos de
Cortes existentes en el Antiguo Régimen: las Cortes de Castilla, las del Reino de
Aragón, las de Navarra o Valencia. En definitiva, fueron un proyecto único para
toda la nación.
También es discutible la afirmación respecto al Estamento de Próceres,
porque en él se dio entrada, al margen de la nobleza o el clero, a personalidades
relevantes de la enseñanza pública, las ciencias o las letras, ejerciendo todos ellos
una función mediadora entre el monarca y la representación del Estamento de
Procuradores. Aun siendo cierto que la mayoría de los componentes del Esta-
mento de Próceres fueron miembros de la nobleza y que también hubo una re-
presentación del clero, también es evidente que el resto de las llamadas “nuevas
aristocracias” tuvieron una representación dispar. Destacó en número el nom-
bramiento de funcionarios y altos cargos de la administración (Secretarios de
Despacho, Consejeros de Estado, Embajadores, Generales…) que tuvieron la
ventaja de poder acceder al Estamento sin ningún requisito económico. Del
resto de las categorías previstas en el Estatuto Real, como los propietarios terri-
toriales o dueños de fábricas no hubo representación alguna. En cambio, sí la
hubo de representantes de la enseñanza pública, entre los que podría mencionar
a Diego Clemencín (catedrático de Filosofía, escritor y político), Francisco Gon-
zález Castejón (catedrático de Derecho natural y abogado) o Jacobo María Parga
y Puga (abogado e impulsor de la investigación científica). En cualquier caso, la
potestad real resultó reforzada en este período, quedando la iniciativa legislativa
de ambos Estamentos anulada y limitada a la presentación de peticiones que no
siempre llegaron a convertirse en proyectos de ley.
En el análisis que se realizó en la Exposición Preliminar del Estatuto
Real encontramos la justificación de la convocatoria de estas Cortes en el hecho
de ser el “único medio legal, reconocido, sancionado por la costumbre inmemo-
rial en semejantes casos, para acallar pretensiones injustas, quitar armas a los
partidos y pronunciar un fallo irrevocable que sirva de prenda y de fianza a la
paz futura del Estado”P572F573P y considerarlo “el medio más eficaz para afirmar en
cimientos indestructibles el Trono de la Reina nuestra Señora, a cuya sombra
crecen tantas y tan halagüeñas esperanzas, es que se digne V. M. restituir su

573 Exposición Preliminar al Estatuto Real, Gaceta de Madrid, nº 56 de 17 de abril de
1834, págs. 255-258.
Las Cortes del Estatuto Real (1834-1836)
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fuerza y vigor a las leyes fundamentales de la monarquía, empezando por con-
vocar las Cortes generales del Reino”.
En la mencionada Exposición se planteó el interrogante de cómo ha-
brían de convocarse estas Cortes. Se hizo referencia a los modelos históricos de
convocatorias en las antiguas Cortes de los reinos de Aragón, Castilla o Valencia
y se llegó a la conclusión de que los intereses representados en aquellas Cortes
lo eran de “las clases y personas que tenían depositados grandes intereses en el
patrimonio común de la sociedad”, es decir, fundamentalmente de la nobleza y
el clero. Sin embargo, la sociedad había evolucionado y había dado entrada a
clases sociales que iban adquiriendo una mayor preponderancia y que debían
estar representados en estas nuevas Cortes. La solución fue dividir las Cortes en
dos cámaras: el Estamento de Próceres y el de Procuradores. Ambos intentaban
conciliar los intereses de la mayoría de la sociedad. El Estamento de Próceres
fue diseñado como un estamento conservador cuyo fin prioritario era ser
“guarda permanente de las leyes fundamentales, interpuesto entre el Trono y los
pueblos”, y el Estamento de Procuradores, electivo, teóricamente representó
“los intereses materiales de la sociedad y vigiló su custodia”. De este modo, se
implantó por vez primera en nuestro sistema constitucional el bicameralismo.
Ciertamente hubo intentos anteriores de implantación del bicamera-
lismo que no llegaron a prosperar. En este sentido, conviene recordar la pro-
puesta de Jovellanos para la convocatoria de las Cortes Generales y extraordina-
rias de 1810 y el Decreto de la Junta Central de 29 de enero de 1810 en el que,
por primera vez, se recoge oficialmente un modelo bicameral. Jovellanos defen-
dió abiertamente la presencia de representantes de los tres estamentos: nobleza,
clero y pueblo, aunque en un primer momento no mencionó la constitución de
una Cámara compuesta por los dos primeros. En su argumentación, Jovellanos
insistió en el derecho histórico del clero y la nobleza de asistir a las Cortes, re-
chazando su reunión con los representantes del pueblo en una misma asamblea,
porque ello hubiera contribuido a desvirtuar la naturaleza jerárquica de su re-
presentación. Tampoco fue partidario de la separación de los tres estamentos.
¿Cómo apoyó la idea de las dos Cámaras? Utilizó la teoría del cuerpo intermedio
como elemento armonizador para la división del poder legislativo en dos: por un
lado, la representación del pueblo y, por el otro, la del clero y la nobleza reunidos.
De acuerdo con la tesis de Jovellanos la intervención de los dos estamentos en
la fase de proposición, revisión y confirmación de las leyes hacía muy difícil la
negativa de la sanción real, lo que contribuiría al perfeccionamiento de la activi-
dad legislativa.

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