Análisis histórico del marco jurídico negocial en el estatuto de los trabajadores: de la inercia franquista y la añagaza sindical a los planes de igualdad

AutorMario Duque González
CargoInspector de Trabajo y Seguridad Social en Bizkaia; Universidad del País Vasco, España
Páginas14-43
ISSN 1575-7048 eISSN 2444-5819
Lan Harremanak, 2021, 45, 14-43
https: //doi.org/10.1387/lan-harremanak.22808
ANÁLISIS HISTÓRICO DEL MARCO
JURÍDICO NEGOCIAL EN EL ESTATUTO
DE LOS TRABAJADORES: DE LA INERCIA
FRANQUISTA Y LA AÑAGAZA SINDICAL
A LOS PLANES DE IGUALDAD
Historical analysis of the legal bargaining framework in the workers’ statute:
from Franco’s inertia and union deception to equality plans
M D G*
Inspector de Trabajo y Seguridad Social en Bizkaia; Universidad del País Vasco, España
RESUMEN
En el presente estudio se realiza un análisis histórico del marco normativo español de negociación colec-
tiva para intentar encontrar las razones por las que se ha perpetuado en España el sistema de convenios colecti-
vos de eficacia general ex ante. Razones que deberían llevar a una profunda reflexión y revisión del sistema, so-
bre todo teniendo en cuenta la actual regulación sobre los planes de igualdad.
Palabras clave: negociación colectiva, convenio colectivo, planes de igualdad.
ABSTRACT
In this study, a historical analysis of the Spanish regulatory framework for collective bargaining is carried out
to try to find the reasons why the system of collective agreements of general ex ante effectiveness has been perpetuated
in Spain. Reasons that should lead to a deep reflection and review of the system, especially taking into account the
current regulation on equality plans.
Keywords: collective bargaining, collective agreement, equality plans.
* Correspondencia a: Mario Duque González. Facultad de Relaciones Laborales, Barrio Sarriena s/n, 48940 Leioa, Bizkaia, Es-
paña. — mario.duque@ehu.eus — https: //orcid.org/0000-0001-8748-0219
Cómo citar: Duque González, Mario. (2021). «Análisis histórico del marco jurídico negocial en el estatuto de los trabajadores: de la
inercia franquista y la añagaza sindical a los planes de igualdad»; Lan Harremanak, 45, 14-43. (https: //doi.org/10.1387/lan-ha-
rremanak.22808).
Recibido: 14 mayo, 2021; aceptado: 17 junio, 2021.
ISSN 1575-7048 — eISSN 2444-5819 / © 2020 UPV/EHU
Esta obra está bajo una licencia
Creative Commons Atribución 4.0 Internacional
A            15
https: //doi.org/10.1387/lan-harremanak.22808
1. Introducción
El objetivo de este estudio es analizar desde el punto de vista histórico las
razones por las cuales en España se ha mantenido, y se pretende seguir mante-
niendo, un marco regulatorio de la negociación colectiva que ha generado, y si-
gue generando, profundos problemas, tanto socioeconómicos como jurídicos,
sobre todo en relación con los principios de libertad sindical, y que no es capaz
de dar solución a los grandes retos a los que se enfrenta la sociedad española en
el siglo , entre ellos la igualdad efectiva, y real, entre mujeres y hombres en el
ámbito laboral. Y en la comprensión de las razones quizás se puedan encontrar
también las posibles soluciones.
En España la Ley otorga al Convenio que cumpla una serie de requisitos efi-
cacia erga omnes, obligando simultáneamente a todos los empresarios y a todos
los trabajadores de la rama profesional o sector económico del ámbito de nego-
ciación, con independencia de que estén afiliados o no a las organizaciones pac-
tantes. Se configura así un sistema que se ha venido a denominar de eficacia ge-
neral ex ante (Valdés Dal-Ré, 1979: 498, 1990: 272, 1994: 260; Alonso García,
1980: 38-41), con base en el cual, a diferencia de los países de nuestro entorno
(Molero Manglano, 1996: 534-540; Valdés Dal-Ré, 1990: 273-274; Borrajo
Dacruz, 2014: 365-366), los convenios que se negocien siguiendo las reglas del
Título III ET adquieren, per , y sin necesidad de acto administrativo alguno,
más que la mera publicación, el carácter de convenios de eficacia general erga
omnes frente a todos los trabajadores y empresarios situados en el ámbito de ne-
gociación, hayan estado o no representados en él, presumiéndose a estos efectos,
si se puede decir de esta manera, su representación indirecta a través del criterio
de la mayor representatividad, configurado en el Estatuto de los Trabajadores y
en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (Duque González, 2020: 261).
Las partes, una vez que han seguido las normas del Título III ET, o que al
menos han creído seguirlas, comunican su acuerdo a la autoridad laboral y esta
debe publicarlo, con independencia de que considere que no reúne los mencio-
nados requisitos, en cuyo caso hará una anotación en el registro debiendo pro-
ceder a su impugnación ante los Tribunales. Aquí es donde reside en esencia
el sistema ex ante, y es que a la administración y a la sociedad se les impone un
convenio colectivo de eficacia general sin que el poder público tenga más opcio-
nes que aceptarlo de inicio, sin perjuicio de que después pueda ser impugnado
(Duque González, 2020: 261).
Por otro lado, los trabajadores y empresarios que no forman parte del
acuerdo, pero que están afectados por él, carecen de opción alguna de presentar
alegaciones o impugnar judicialmente el convenio, porque no se les considera
terceros, lo cual significa que, a todos los efectos, se les considera como sujetos re-
presentados en ese convenio. El artículo 165. 1 b) de la Ley de la Jurisdicción So-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR