SAP Cádiz 20/2004, 13 de Febrero de 2004

PonenteMargarita Alvarez Ossorio Benítez
ECLIES:APCA:2004:320
Número de Recurso4/2004
Número de Resolución20/2004
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

D. MANUEL DE LA HERA OCADª. Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENÍTEZD. MIGUEL ÁNGEL FELIZ MARTÍNEZ

S E N T E N C I A NÚM. 20

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D . MANUEL DE LA HERA OCA

MAGISTRADOS ILTMOS SRES.

Dª.MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ MARTÍNEZ.

REFERENCIA:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº. 410/02 DEL JUZGADO Nº UNO DE LO PENAL DE CÁDIZ.

DILIGENCIAS PREVIAS Nº. 506/00 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº. TRES DE CÁDIZ.

ROLLO :4/2004.

En la Ciudad de Cádiz a trece de febrero de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial recursos de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº.410/2002 del Juzgado de lo Penal Nº. Uno de Cádiz sobre delitos de lesiones, coacciones y amenazas. Son parte apelante Ángel Jesús y Eloy , representados por la Procuradora Doña María Fernández Roche y defendidos por el Letrado Don Rafael Baena Díaz y Roberto , representado porla Procuradora Doña María Vicenta Guerrero Moreno y defendido por la Letrada Doña Alicia M. Estévez Vidal, siendo parte apelada Juan Alberto , defendido por la Procuradora Doña María del Mar Deudero Sánchez y defendido por el Letrado Don Carlos Zambrano García-Ráez y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal Nº. Uno de Cádiz dictó Sentencia el 10 de octubre de 2003 en el Procedimiento Abreviado nº.410/02, cuyo Fallo literalmente dice :

"Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Roberto como autor responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 y 148.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y pago de las costas procesales, excluidas las de la acusación particular.

En el orden civil, el acusado abonará en concepto de indemnización al perjudicado Sr. Eloy , la cantidad de 4266 Euros por las lesiones y secuelas causadas, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 LEC calculado desde la fecha de la presente resolución.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Roberto , de la falta de coacciones del art. 620.2 del Código Penal, de la falta de amenazas del art. 620.2 del Código Penal, de la falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, en la persona de Eloy , y de la falta del art.617.1 del CP, en la persona de Ángel Jesús , y de la falta de maltrato del art. 617.2 del Código Penal, de las que venía siendo acusado.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO aJuan Alberto , del delito de lesiones del art. 147.1 y 148.1 del Código Penal, de la falta de coacciones del art. 620.2 del Código Penal, de la falta de amenazas del art. 620.2 del Código Penal, de la falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, en la persona de Eloy , y de la falta de lesiones del art. 617.1 del CP, en la persona de Ángel Jesús , y de la falta de maltrato del art. 617.2 del Código Penal, de los que venía siendo acusado.

Asimismo se declaran de oficio las restantescostas causadas en esta instancia.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juez instructor de la causa, a los efectos procedentes. Firme que sea la presente resolución, remítase nota de condena al Registro Central de Penados y Rebeldes, a los efectos procedentes".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por las representaciones procesales de Ángel Jesús y Eloy y por Roberto y admitidos y conferido los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial . Formado el Rollo , se señaló el día de la fecha para la votación y fallo , quedando visto para Sentencia.

TERCERO

Observadas las reglas de procedimiento.

Se acepta la declaración de hechosprobados de la Sentencia apelada que, literalmente , dice así :

"Probado y así se declara que Eloy , manifestó el día 22 de agosto de 2000, alrededor de las 20,10 horas, cuando se hallaba ingresado en la Clínica Nuestra Señora de la Salud de Cádiz, que días antes, en diversas ocasiones, y a altas horas de la madrugada, venía siendo perturbado en su descanso en la plazoleta de la confluencia Avenida de la Marina y Santa Cruz de Tenerife de Cádiz, sita en la puerta de su domicilio, por unaserie de jóvenes que hacían ruidos con los ciclomotores, proferían gritos y alaridos. Añadía en la citada declaración que días antes, dichos jóvenes, entre ellos, los acusados Roberto , apodado " Pelos ", mayor de edad y sin antecedentes penales y el acusado Juan Alberto , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, procedieron a llamar a su portal, conminándole a que bajara, profiriendo a la mujer de éste, Amelia , expresiones tales como " Amelia me la vas a mamar, "Dilea tu marido que baje que le vamos a matar", motivo por el cual, aquél bajó al portan de su casa, siendo agredido, según sus manifestaciones por el tal " Pelos " y cuatro jóvenes más. Tales hechos no fueron denunciados y no se estiman suficientemente acreditados en el acto del juicio.

Se declara probado que en la madrugada del día 22 de Agosto de 2000, cuando Eloy regresaba a su domicilio, en compañía de su hermano Ángel Jesús y la mujer de éste, Marisol , al pasar los dos hermanos porun banco de la mencionada plazoleta, en la que se encontraban varios jóvenes, éstos insultaron a Eloy , abalanzándose sobre él Roberto , golpeándole en la cabeza con una cadena pitón. El citado instrumento utilizado en la agresión fue hallado por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, dentro de una papelera de la calle Pérgolas, frente al número 5, sin que en el lugar de los hechos se encontraran ni palos, ni cinturones, ni otros objetos contundentes, a excepción de una llave fija 10-11 junto a un ciclomotor.

A consecuencia de la agresión Eloy sufrió dos tipos de lesiones : 1) lesiones físicas, consistentes en traumatismo craneoencefálico con herida inciso-contusa en región frontal izquierda y policontusiones, invirtiendo en su curación, tras primera asistencia facultativa, 20 días de los cuales, cuatro de ellos fueron de carácter hospitalario, precisando tratamiento médico como siete puntos de sutura de la región frontal izquierda, antibióticos, curas locales antisépticas, analgésicos, antiinflamatorios y revisión ambulatoria para retirada de sutura ; 2) lesiones psíquicas, tales como un transtorno adaptativo de componente ansioso, que precisó valoración psiquiátrica y medicación ansiolítica que persistía a fecha 2 de Noviembre de 2000, permaneciendo de baja laboral 35 días. Como secuelas de la agresión Eloy presentó una cicatriz lineal de 2,5 cm en región frontal izquierda en la que se apreciaban marcas de sutura así como el cuadro ansioso.

AsimismoÁngel Jesús , y con el fin de socorrer a su hermano, sufrió lesiones de carácter leve, consistentes en policontusiones, erosiones en tronco y miembros superiores, que curaron tras primera asistencia facultativa, tras 10 días, sin ocasionarle secuelas. En el acto del juicio no ha quedado debidamente acreditada la autoría de las mencionadas lesiones".

III .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia a quo presentan recursos de apelación, por...

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