STSJ Comunidad de Madrid 831/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2006:17239
Número de Recurso85/2004
Número de Resolución831/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00831/2006

Proc. Sr. Julián Caballero Aguado

Proc. Sra. Agulla Lanza

A de E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 85 de 2004

PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín

S E N T E N C I A Nº 831

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Nazario Losada Alonso

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintitres de junio de dos mil seis.

Vistos los autos del presente recurso nº 85 de 2004, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador Sr. Caballero Aguado en nombre y representación de Paisajes Urbanos, S.A., contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 4 de noviembre de 2003 por la que se fijó el justiprecio de la finca nº 106-48 (16) del Proyecto de expropiación "Aeropuerto Madrid-Barajas. Desarrollo del Plan director. 2ª Fase. 37-AENA/00" en el término municipal de San Sebastián de los Reyes y Alcobendas (Madrid). Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y como codemandada la beneficiara "A.E.N.A.", representada por la Procuradora Sra. Agulla Lanza y con asistencia letrada.

La cuantía del presente recurso es de 7.683.058,15 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 16 de enero de 2004 contra el acto antes mencionado. El 28 de marzo de 2006 la parte recurrente presentó demanda al amparo de lo establecido en el artículo 45.5 de la Ley de la Jurisdicción en la que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideraron pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido y que se establezca como valoración y justiprecio de los terrenos expropiados los que en su día solicito en su hoja de aprecio. Por providencia de 29 de marzo de 2006 se tuvo por formulada demanda sin expediente administrativo, dando traslado al Abogado del Estado para contestación y emplazando a la beneficiaria "A.E.N.A." para que compareciera en el plazo de nueve días o indicara si existía otro recurso por las mismas causas.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso. La beneficiaria "A.E.N.A.", también solicita que se acuerde fijar el valor por m² de los terrenos expropiados en el que fijó en su hoja de aprecio.

TERCERO

Por auto de 31 de mayo de 2006 se denegó el recibimiento del pleito a prueba y se acordó que no procedía el trámite de conclusiones. Con fecha 22 de junio de 2006 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al estudio del fondo del asunto, el Tribunal considera conveniente efectuar una breve consideración sobre la tramitación procesal del presente recurso. La Ley de la Jurisdicción permite en su artículo 45.5 permite iniciar el recurso contencioso- administrativo directamente mediante demanda, posibilidad que no se puede ver entorpecida por la circunstancia de que previamente se hubiera presentado escrito del interposición del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la misma Ley. El hecho de que en el presente caso exista un tercero interesado tampoco afecta a la corrección de la decisión del Tribunal, ya que se ha cuidado de manera especial el emplazamiento personal y directo de la beneficiaria "A.E.N.A." en tiempo hábil para contestar a la demanda. A todo ello se debe unir que el litigio es uno más de los muchos que se han tramitado y resuelto por este Tribunal en relación con el Proyecto de expropiación "Aeropuerto Madrid-Barajas. Desarrollo del Plan director. 2ª Fase. 37-AENA/00", siendo conocedores tanto el Tribunal como la Administración demandada, la codemandada "A.E.N.A.", así como la representación y defensa de la parte recurrente, del detalle de todos los expedientes administrativos. En suma, se dan todos los supuestos, fines y circunstancias que la propia Exposición de Motivos de la Ley de la Jurisdicción menciona para justificar estas medidas procesales; se dice en ese lugar: "En la línea de procurar la rápida resolución de los procesos, la Ley arbitra varias facultades en manos de las partes o del órgano judicial, tales como la posibilidad de iniciar el recurso mediante demanda en algunos casos, la de solicitar que se falle sin necesidad de prueba, vista o conclusiones o la de llevar a cabo un intento de conciliación. Del criterio de los Jueces y Magistrados y de la colaboración de las partes dependerá que estas medidas alcancen sus fines."

Es evidente que en este litigio se dan todas las notas que permiten esa tramitación rápida. El asunto es conocido plenamente por las partes y el Tribunal, se han resuelto numerosos recursos muy parecidos, se han estudiado ya expedientes idénticos, las pruebas y los hechos que se trata de acreditar con ellas también son los mismos. Ante ello, la tramitación sin expediente y la denegación del recibimiento del pleito a prueba tienen completa justificación, a lo que se debe unir que la prueba propuesta por "A.E.N.A." lo es desde la posición jurídica de parte actora, al pretender atacar al acto del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, cuando realmente interviene en el proceso como parte demandada y sólo puede pretender que el acto impugnado por la parte actora se confirme. De otra parte, la codemandada "A.E.N.A.", como consecuencia del requerimiento que se hizo por el Tribunal, manifestó por escrito de 12 de abril de 2006 que el 15 de septiembre de 2005 interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 29 de enero de 2004, que fijó el justiprecio de la finca expropiada, si bien, pese a lo que dice en el mismo escrito no presenta la documentación que lo acredite. Finalmente, y guardando relación con lo que se acaba de indicar, debe destacarse que la beneficiaria AENA es parte codemandada, como antes se dijo, por lo que su petición de anulación del acto del Jurado es inadmisible, ya que, dada su posición procesal, al no haber impugnado dicho acto, sólo puede pretender, se insiste, que se confirme.

Entrando ya al estudio del fondo de la cuestión litigiosa, ésta se contrae a la impugnación de la resolución del Jurado...

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