SAN, 24 de Julio de 2008

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2008:3120
Número de Recurso109/2005

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 109/2005, se tramita a instancia de CASA DE BASTIAN

ACTIVOS SOCIEDAD

UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (antes denominada Talovet, S.L.), entidad

representada por el Procurador D.

Angel Luis Rodríguez Alvarez, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de

fecha 20 de diciembre de

2004, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997; y en el que la

Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 5.242.510,03

euros, siendo superior a

150.253,03 euros tanto la cuota del ejercicio impugnado como la sanción impuesta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 25 de febrero de 2005, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, tenga por presentados este escrito y su documento anexo con el expediente administrativo que se devuelve, uniendo aquel al recurso contencioso administrativo de su referencia; por deducida la demanda, entregándose las copias de ella a las demás partes personadas, y previos los trámites que en la Ley se establecen, en su día dicte Sentencia por la que, estimando el recurso contencioso administrativo por esta parte interpuesto contra la resolución de 20 de diciembre de 2004 del Tribunal Económico Administrativo Central, dicte sentencia por la que, revocando la resolución antes citada, anule la deuda tributaria por importe de 3.668.477,47 euros en concepto de Impuesto sobre Sociedades devengado el día 31 de diciembre de 1997 liquidada en el acto administrativo dictado el día 24 de mayo de 2001 por el Inspector Jefe Adjunto Estatal de Administración Tributaria y la sanción pecuniaria por importe de 1.574.032,56 euros relativa al mismo impuesto y periodo impositivo liquidada en la resolución de 1 de octubre de 2001 del Inspector Jefe Adjunto Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. ".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante.".

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de providencia de 13 de marzo de 2006; y, finalmente, mediante providencia de 26 de junio de 2008 se señaló para votación y fallo el día 17 de julio de 2008, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Casa de Bastian Activos Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada (antes denominada Talovet, S.L.), contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 20 de diciembre de 2004, desestimatoria de la reclamación económico administrativa formulada, en única instancia, contra Acuerdos de liquidación e imposición de sanción dictados por el Inspector Jefe Adjunto- Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección, de fecha 24 de mayo y 1 de octubre de 2001, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, por importes, respectivamente, de 3.668.477,47 euros (610.383.293 ptas) (cuota e interés de demora) y 1.574.032,56 euros (261.896.981 ptas) (sanción).

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - En fecha 6 de abril de 2001, la Oficina Nacional de Inspección en Madrid, incoó a la interesada acta de disconformidad A02 n° 70396944, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, emitiéndose en igual fecha el preceptivo informe ampliatorio. En el acta se hizo constar, en síntesis, lo siguiente: Que en esa misma fecha se incoaba acta de conformidad A01- 71745971 en la que se regularizaban los hechos a los que la interesada prestaba su conformidad. Que la disconformidad se prestaba a lo siguiente: Talovet, S.L. Sociedad Unipersonal, se constituyó el 17/04/97 con un capital social de 1.500.000 ptas (9.015,18 €), dividido en 1.500 participaciones de 1.000 ptas (6,01 €), que suscribe en su totalidad y desembolsa en efectivo el único socio D. Alexander. Al mes de su constitución, el 29/05/97, Talovet, S.L. acordó ampliar su capital social en 80.094.000 ptas (481.374,63 €) mediante la emisión de 80.094 participaciones de 1.000 ptas (6,01 €) nominal, que son suscritas por D. Alexander por el contravalor de la aportación no dineraria que efectúa a la Sociedad de 1.580.094 participaciones en SIERRA ORIEL, S.L. por su valor de 1.580.094.000 ptas (9.496.556,2 €) coincidente con su valor teórico contable, imputando 80.094.000 ptas (481.374,63 €) de dicho valor a la ampliación de capital propiamente dicha y 1.500.000.000 ptas (9.015.181,57 €) a la prima de emisión y por lo tanto a cada una de las participaciones emitidas una prima de 18.728 ptas (112,56 €). Según el balance de la empresa al 28/05/97, antes de la ampliación, el patrimonio neto asciende a 1.500.000 ptas (9.015,18 €) formado por capital únicamente, lo que indica que el valor contable de cada participación ascendía a 1.000 ptas (6,01 €). En el momento de la ampliación, Talovet, S.L. recibe del socio 1.580.094 participaciones de SIERRA ORIEL S.L. por valor de 19.728 ptas (118,57 €) cada una (1.000 ptas (6,01 €) de nominal y 18.278 ptas (109,85 € de prima) y a cambio le entrega 80.094 participaciones por valor de 1.000 ptas (6,01 €), estableciéndose una prima de emisión de 1.500.000.000 ptas (9.015.181,57 €), ya que Talovet S.L. no disponía de reservas, que tiene la consideración de adquisición patrimonial a título gratuito y, por tanto, es un ingreso fiscalmente imputable en el periodo impositivo que se recibe, conforme dispone el art. 19.8 de la Ley 43/1995, según nueva redacción dada por Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

  2. - En 25 de abril de 2001, la interesada presentó escrito realizando, en síntesis, las siguientes alegaciones: Que el actual impuesto sobre Sociedades, prescinde de la definición tradicional del hecho imponible coordinando al máximo los conceptos fiscales y contables mediante la aproximación de la base imponible al resultado contable. Que es improcedente la calificación que hace la Inspección Nacional de donación a la prima dado que el pago de ésta por parte del socio tiene carácter oneroso, no dándose los elementos propios de la donación. Que la prima de emisión no está incluida en ninguno de los cinco supuestos negocios jurídicos gratuitos e intervivos mencionados en el art. 12 del RD 1629/1991 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y por el contrario el gravamen de la ampliación de capital (nominal y prima de emisión) está sujeta en el ITP y AJD, impuesto cuyo objeto son las transmisiones patrimoniales onerosas, lo que supone el reconocimiento explícito de que el pago de la prima de emisión no tiene carácter lucrativo. Que la Ley 61/1978 al regular la determinación de la base imponible del impuesto a través del capital fiscal, excluía como partida positiva las aportaciones efectuadas por los socios durante el ejercicio. Que la propuesta de liquidación carece de motivación suficiente y la presunción utilizada por la Inspección de norma en que ampararse. Que su hecho base no es cierto porque la prima de emisión no es un incremento lucrativo y su finalidad puede ser reforzar patrimonialmente a la sociedad y no exclusivamente evitar la dilución patrimonial. Que ni el informe, ni las tres sentencias, ni las tres resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central en que se basa la Inspección, resultan aplicables al caso.

    Y en fecha 24 de mayo de 2001, notificado en 30 de mayo de 2001, el Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica, dictó Acuerdo de liquidación confirmando la propuesta inspectora contenida en el acta incoada, resultando una deuda por importe total de 610.383.293 ptas (3.668.477,47 €), de las que 522.631.802 ptas (3.141.080,39 €) correspondían a cuota y 87.751.491 ptas (527.397,08 €) a intereses de demora.

  3. - Mediante escrito presentado en 11 de junio de 2001, la interesada interpuso reclamación económico administrativa n° 4005- 01 R.G. ante el Tribunal Central frente al anterior Acuerdo. Consta en el expediente comunicación de la Oficina Nacional de...

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