Ampliación de obra nueva. Previa inscripción de exceso de cabida

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas65-67

Supuesto de hecho.

Se trata de la inscripción de una escritura de ampliación de obra nueva que ocupa de solar en su planta baja 93,12 m2, cuando la superficie registral de la finca, descrita como casa que ocupa la totalidad de la parcela, es de 73,66 m2. En el expositivo I del título presentado se describe la finca de forma coincidente con la descripción registral aludida.

El registrador opone como defecto que para poder inscribir la ampliación de obra nueva debe hacerse previamente el exceso de cabida y es preciso tramitar el procedimiento previsto en el artículo 199 o 201 de la Ley Hipotecaria para tal rectificación de la descripción de la finca.

El notario recurre, considerando que el registrador debe proceder de oficio a la iniciación de dicho procedimiento.

¿Puede el registrador de oficio iniciar el procedimiento del artículo 199 LH? NO.

¿Debe solicitarse por el interesado conforme al principio de rogación? SI.

¿Puede entenderse implícitamente solicitada la tramitación en ciertos casos con la presentación del título? SI.

Doctrina de la Resolución.

1. Determinación de los procedimientos aplicables: En el caso de este recurso, la rectificación de superficie que resulta de la descripción de la ampliación de la edificación supera el 10% de la cabida inscrita, por lo que para lograr su inscripción es precisa la previa tramitación de alguno de los procedimientos previstos en el artículo 199 o en el 201 de la Ley Hipotecaria, tal y como señala el registrador en su calificación.

2. El procedimiento del art. 199 LH se inicia a instancia del titular registral en cumplimiento del principio de rogación y no de oficio por parte del registrador. Resulta esencial para poder iniciar su tramitación que dicho titular identifique la representación gráfica georreferenciada que se corresponde con la finca de la que es titular y cuya inscripción se pretende. De la escritura calificada no resulta solicitud expresa relativa a la rectificación de descripción de la finca conforme a su representación gráfica georreferenciada, a la que en ningún momento se alude, ni de inscripción de la misma.

3. Junto a la solicitud expresa cabe también considerar que se halla implícita cuando en el título presentado se rectifique la descripción literaria de la finca para adaptarla a la resultante de la representación geográfica georreferenciada que se incorpore, circunstancia que no se produce en el presente caso (apartado segundo letra a de la Resolución-Circular de 3 de...

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