Ampliación de obra nueva de finca que linda con carretera

Resumen: En las declaraciones de obra por antigüedad el registrador debe comprobar que el suelo no tiene carácter demanial ni está afectado por servidumbres de uso público general (en este caso las derivadas de la colindancia con una carretera); lo que se traduce en una suspensión de la inscripción hasta tanto se acredite la correspondiente resolución administrativa. Aunque la DG considera suficiente a estos efectos una certificación de la Administración presentada con ocasión de la tramitación de un expediente del art. 199 LH.

Se plantea la inscripción de una ampliación de obra de una vivienda unifamiliar existente en una finca colindante con carretera, aumentando tanto la superficie construida como la ocupada. Se incorpora certificado municipal acreditativo de no haberse incoado expediente de disciplina y se acredita la antigüedad por certificado técnico incorporado. Así mismo se rectifica la descripción de la finca y solicita se tramite el procedimiento del art 199 LH, incorporando informe de la Diputación Provincial de Alicante en el que se concluye que "no existe alteración alguna de las cosas que induzca a sospechar que la pretendida inscripción perjudique en algo a los intereses de la Diputación y en consecuencia, se emite informe favorable a la inscripción registral de la obra nueva y compraventa de inmueble".

La registradora entiende que dada la cercanía de la obra con la carretera debe aportarse la correspondiente autorización administrativa que acredite que la edificación no se encuentra afectada por la zona de la servidumbres legales de carreteras. Considera que el certificado de la Diputación incorporado se pronuncia sobre la invasión del dominio público, pero no a si la obra en cuestión se encuentra en zona de servidumbre legal.

Los recurrentes lo consideran suficiente puesto que autoriza la inscripción de la obra nueva.

La Dirección General revoca la nota. Repasa su doctrina acerca de la problemática que plantea la inscripción de obras declaradas por antigüedad cuando la finca donde se encuentran linda con carretera: Así, en la R. de 19 de febrero de 2016 se reconoció que la normativa especial reconoce la posibilidad de que ciertas edificaciones consolidadas, realizadas de conformidad o no a las sucesivas normas sectoriales continúen existiendo con un régimen limitativo de fuera de ordenación o asimilado, quedando sujetas a la adopción por la respectiva Administración competente, según la clase de carretera, de medidas de...

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