SAP Castellón 189/2004, 30 de Julio de 2004

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2004:581
Número de Recurso64/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2004
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 189 de 2004

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don LUIS FRANCISCO DE JORGE MESAS

Magistrados:

Don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

Doña CRISTINA DOMENÉCH GARRET

En la Ciudad de Castellón, a treinta de julio de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 2 de septiembre de 2.003, aclarada mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2.003, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 421/02 .

Han sido partes en el recurso, como apelantes D. Braulio y Dª Flor , representados por la Procuradora Dª Concepción Motilva Casado y defendidos por el Letrado D. José Manuel Fortuño Llorens, y como apelados D. Plácido , representado por el Procurador D. Ramón Soria Torres y defendido por el Letrado D. Ricardo Beltrán Marco, así como D. Pedro Francisco y Dª Carina , no comparecidos en la alzada, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA DOMENÉCH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don RAMÓN SORIA TORRES en nombre y representación de Don Plácido debo declarar y declaro la ilegalidad de los trasteros construidos en las terrazas exteriores de los apartamentos nº NUM000 y propiedad de los demandados, y sitos en los APARTAMENTO000 , condenándoles al derribo a su costas, dejando las terrazas a su estado original. Y debo declarar y declaro que los demandados son responsables de causar en el apartamento propiedad del actor daños y perjuiciospor importe de 837,52 euros condenándoles a que abonen al actor dicho importe de forma solidaria, todo ello con imposición de costas causadas en la presente litis."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de D. Braulio y Dª Flor , preparó e interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, revocando la sentencia dictada en la instancia en cuanto al pronunciamiento relativo a las costas solicitando que se deje sin efecto la condena en costas a los apelantes. En dicho escrito además los apelantes manifestaban mantener el recurso interpuesto contra el auto dictado por la Juez a quo en el procedimiento de referencia en fecha 10 de octubre de 2003 .

Se dio traslado a las partes contrarias, presentando la representación procesal de los actores escrito de oposición al recurso, no así los otros demandados que dejaron transcurrir el tiempo conferido al efecto sin presentar escrito alguno, y previo emplazamiento a las partes se remitieron los autos a la Audiencia Provincial.

Por Diligencia de fecha 24 de marzo de 2.004 dejó constancia del reparto del recurso a ésta Sección. Mediante Providencia de fecha 10 de mayo de 2.004 se ordenó formar el presente Rollo, se designó Magistrada Ponente, teniéndose por personadas a las partes demandada-apelante y a la parte actora-apelada, teniéndose por no comparecida a la parte demandada-apelada. Mediante Providencia de fecha 20 de julio de 2.004 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 27 de julio de 2.004, y hallándose la Magistrada designada inicialmente Ponente disfrutando de vacaciones anuales, se designó nueva Ponente en sustitución del anterior. Llegado el día se llevó a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida

PRIMERO

La representación procesal de D. Plácido formuló demanda de juicio ordinario contra D. Pedro Francisco y Dª Carina , así como contra D. Braulio y Dª Flor , ejercitando acción al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.1 LPH , así como acción de reclamación de daños y perjuicios, cuantificando la demanda en un total de 6.824,28 euros. En el suplico de dicho escrito solicitaba el actor literalmente se dictara sentencia por la que estimando la demanda, declare la ilegalidad de los trasteros construidos en las terrazas exteriores de los apartamentos núms. NUM000 y NUM001 , propiedad de los demandados y sitos en los APARTAMENTO000 , y les condene a su derribo a su costa, habiéndolas de dejar en el estado original y declarándoles responsables de causar a mi representado daños y perjuicios en la cuantía de 837,52 euros, y condenando a su pago de forma solidaria, y todo ello más los intereses desde la fecha de la interpelación judicial y más las costas del juicio.

La sentencia de instancia, apreciando que, conforme a lo alegado en la demanda, las obras a que se refiere dicho escrito fueron ejecutadas por los demandados sin autorización ni consentimiento de la Comunidad de Propietarios, y que por otra parte, también conforme a lo alegado por el actor, aquéllas afectan a la estructura y aspecto exterior del edificio. Así mismo, la indicada resolución considera acreditados los daños y perjuicios...

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