SAP Las Palmas 143/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2007:995
Número de Recurso94/2007
Número de Resolución143/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

En Las Palmas de Gran Canaria a 14 de mayo de 2007

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 172/2006, Rollo de Sala 94/2007, procedentes del Juzgado de Instrucción Número Tres de los de Santa María de Guía, entre partes, como apelante, Carlos María, y como apelado el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción Número Tres de Santa María de Guía se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 17 de octubre de 2006, en la que se declaraba que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos María como autor responsable de una falta de amenazas, tipificada en el art. 620.2 del vigente Código Penal, y ya calificada a la pena de seis días de localización permanente en domicilio distinto y alejado del de a víctima, imponiéndole así mismo el pago de las costas de este juicio. Finalmente, DEBO PROHIBIR Y PROHIBO A Carlos María, durante un período de 6 meses, acercarse a Carina y a Pablo, así como a su domicilio, lugar de trabajo o estudio o cualquier otro lugar frecuentado por ellos, a menos de 200 metros de distancia así como comunicarse con ellos directa o indirectamente por medio escrito, telefónico, telemático o informático por el mismo periodo de tiempo, todo ello, bajo apercibimiento de incurrir, en caso contrario, en un delito de desobediencia grabe a la Autoridad Judicial..

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el denunciado, con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, sin que se considerara necesario la celebración de vista.

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Carlos María se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al considerar la misma no ajustada a derecho y ello porque en la sentencia no se ha tenido en cuenta que las versiones de los hechos han sido contradictorias, que las declaraciones testificales no debieron tenerse en cuenta por las relaciones sus autores con la denunciante y que en realidad ésta ha puesto de relieve su deseo de que su hermano no entre en el domicilio familiar concluyendo que la sentencia está insuficientemente motivada y carente de prueba.

SEGUNDO

Invocándose como motivo del recurso, aunque no se cite expresamente, el error en la valoración de la prueba en el que habría incurrido el juzgador de instancia no debe olvidarse lo que constituye una doctrina jurisprudencial reiterada la de que, cuando...

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