SAP Castellón 181/2007, 3 de Abril de 2007

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2007:19
Número de Recurso107/2007
Número de Resolución181/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación nº 107/07

Juzgado: Segorbe

J.F. nº 197/06

S E N T E N C I A Nº 181-A

Ilmo. Sr. Magistrado

Don Carlos Domínguez Domínguez

En la ciudad de Castellón a tres de abril de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, Sección Primera, integrada por el Sr. Magistrado Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 107/07 dimanante de las diligencias de Juicio de Faltas nº 197/06 del Juzgado de Instrucción de Segorbe, en el que han sido partes, como apelante, Don Juan Francisco, que interviene asistido del Letrado Sr. García Blay; y como apelado, Don Rogelio y el MINISTERIO FISCAL.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

Primero

En los referidos autos de juicio verbal de faltas se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Juan Francisco como autor de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de diez días (10 días) de multa estimando adecuada la cuota diaria de tres euros (3,00 euros), resultando un total de treinta euros (30,00 euros), con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplir en régimen de arresto de fin de semana, sin pronunciamiento sobre responsabilidad civil y al pago de las costas.

Así por esta mi sentencia......-"

Segundo

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "De la apreciación de las pruebas practicadas resultan probados y así se declaran los siguientes hechos: "Que el día 12 de Junio de 2006, a la salida del Centro de Salud de Viver Juan Francisco se acercó al coche en el que se encontraba Rogelio y comenzó a dar patadas al coche de Rogelio y le dijo: "Hijo de puta, te tengo que matar, te voy a rajar".

Tercero

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por quien como apelante viene reseñada en el encabezamiento de la presente, el que, por serlo en tiempo y forma, se admitió a trámite, sin que fuera impugnado, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde fue turnado el recurso a esta Sección 1ª, donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose para sentencia a partir del día 29 de marzo pasado.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

NO SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, que se sustituyen por los siguientes.

Primero

Se denuncia como primer motivo del recurso, cuya estimación haría innecesario conocer sobre los restantes, la vulneración del constitucional derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ) en su vertiente del deber de motivar las resoluciones judiciales. Se queja el apelante de que no existe el mínimo razonamiento en la sentencia combatida que explique el convencimiento del juzgador acerca de la autoría del acusado respeto dela falta por la que se le condena.

Como se sabe y explica por todas la STS de 23 de abril de 2001, " el derecho a la tutela judicial efectiva incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes por cuanto la motivación de las resoluciones judiciales, aparte de venir requerida por el art. 120.3 CE, es una exigencia derivada del art. 24.1 CE (entre muchas, SSTC 20/1982, de 5 de mayo, FJ 1; 14/1984, de 3 de febrero, FJ 2; 177/1985, de 18 de diciembre, FJ 4; 23/1987, de 23 de febrero, FJ 3; 159/1989, de 6 de octubre, FJ 6; 63/1990, de 2 de abril, FJ 2; 69/1992, de 11 de mayo, FJ 2; 55/1993, de 15 de febrero, FJ 5; 169/1994, de 6 de junio, FJ 2; 146/1995, de 16 de octubre, FJ 2; 2/1997, de 13 de enero, FJ 3; 235/1998, de 14 de diciembre, FJ 2; 214/1999, de 29 de noviembre, FJ 5; 163/2000, de 12 de junio, FJ 3; 187/2000, de 10 de julio, FJ 2; y 214/2000, de 18 de septiembre, FJ 4 ). Esta exigencia...

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