AAP Madrid 353/2003, 28 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:9231 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 353/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00353/2003
Rollo número: 231/2003
Procedimiento abreviado: 406/2002
Juzgado de lo Penal número 19 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilustrísimos Señores:
Don Antonio García Paredes
(Presidente)
Doña Olatz Aizpurua Biurrarena
Doña Araceli Perdices López
S E N T E N C I A NUMERO 353
En Madrid, a veintiocho de julio de 2003
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto, los presentes autos seguidos con el número 231/2003 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 406/2002 del Juzgado de lo Penal número 19 de Madrid, por un supuesto delito de lesiones y otros, en el que han sido partes como apelantes D. Gaspar , y D. Pedro Antonio , D. Jorge y D. Juan Antonio , actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez sustituta del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 5 de febrero de 2003, con el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno al acusado Gaspar como autor responsable de: a) un delito de lesiones a la pena de arresto de (7) siete fines de semana y a la quinta parte de las costas de este procedimiento y b) como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de (1) un mes de multa con una cuota diaria de (7) siete euros y con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago y al pago de la quinta parte de las costas correspondientes aun juicio de faltas si las hubiere.
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- Condeno a Jorge , Pedro Antonio , y Juan Antonio como autores responsables de una falta de lesiones a la pena de (1) un mes de multa con una cuota diaria de (7) siete euros y con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal y al pago de la quinta parte de las costas correspondientes a un juicio de faltas si las hubiere.
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- Absuelvo a Jorge de la falta de malos tratos de que venía siendo acusado declarando las costas de oficio.
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- Gaspar indemnizará a Juan Antonio en la cantidad de 840 euros y a Jorge en la cantidad de 210,35 euros.
Jorge , Pedro Antonio y Juan Antonio , indemnizaran conjunta y solidariamente a Gaspar en la cantidad de 2.090 euros por las lesiones y secuelas"
Notificada la sentencia, interpusieron recursos de apelación contra ella la representación procesal de D. Gaspar , y la representación procesal de D. Jorge , D. Pedro Antonio y D. Juan Antonio , que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos por diez días a las demás partes, con el resultado que consta en las actuaciones, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala.
H E C H O S P R O B A D O S
No procede hacer declaración alguna respecto a los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
Con carácter previo se ha examinar el primero de los motivos planteados en el recurso interpuesto por la representación procesal de Gaspar , por cuanto que al interesar la nulidad de la sentencia, su acogimiento determinaría la improcedencia de entrar a examinar el resto de los motivos impugnatorios plantados por los recurrentes.
Se argumenta que la sentencia de instancia no recoge ni se ha pronunciado sobre las pretensiones jurídicas formuladas en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas. En estas interesó la condena de los tres hermanos Juan AntonioPedro AntonioJorge por un delito de lesiones del art. 147.1 del CP y la de Jorge por una falta de amenazas del art. 620. 2 del CP.
El vicio procesal conocido como "incongruencia omisiva", se produce cuando se omite en la motivación requerida por los artículos 120.3 de la Constitución, 142 de la LECrim. y 248.3 de la LOPJ la respuesta a alguna de las cuestiones de carácter jurídico planteadas por las partes en sus escritos de calificación o en tiempo procesal oportuno, siendo condiciones necesarias para su apreciación según la Jurisprudencia (STS...
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